Acaba el plazo de presentación del IVA

aeat1.jpegHoy, 30 de enero, acaba el plazo de presentación de las liquidaciones de IVA junto con su correspondiente resúmen anual (modelos 300 y 390 respectivamente). Cabe recordar, para quien se inicie en estas lides, que ambos conceptos aunque relacionados no tienen porqué ir juntos sino que la declaración trimestral (a pagar o solicitando la devolución) debe llevarse a la entidad bancaria mientras que el resúmen anual puede presentarse en la Delegación de Hacienda o transmitirse vía web.

Por experiencia y precaución suele ser mejor no adjuntar las hojas de resúmen a la liquidación llevadas al banco puesto que éste no se responsabiliza de que ese impreso informativo llegue a manos de Hacienda. En consecuencia resulta más seguro llevar los impresos para ser sellados por la administración tributaria o transmitirlo a través de internet.

Caso de que la liquidación del modelo 300 sea negativa y elijamos compensarla en futuros trimestres, dependiendo del importe y la naturaleza de esos saldos, entonces deberemos obligatoriamente realizar la gestión en la dependencia de Hacienda o usar los canales telemáticos.

De cualquier modo y tratándose de Sociedades, el resúmen anual debe enviarse de manera obligada al portal de la Agencia Tributaria usando el certificado de usuario de la empresa o mediante otro facultado para presentar declaraciones porcuenta de terceros.

Esperamos haberos servido de utilidad.

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