Recomendaciones fiscales tras la reforma (I)

Continuando con la repercusión y consecuencias que trae consigo la nueva reforma fiscal, aprobada el pasado jueves, de modo que a lo largo de las siguientes entradas daremos una serie de recomendaciones de cómo amortiguar la factura fiscal con las novedades para la inversión.

Fuente: rankia.com
Fuente: rankia.com

Ahora por lo general, ahorrar e invertir será más barato fiscalmente, gracias a la bajada en los tipos de los rendimientos del trabajo del IRPF y la escala de las rentas del ahorro. Por tanto, interesa más esperar al 2015, diferir la obtención de rendimiento sujeto a tributación.

En cuanto a la diferenciación entre plusvalías a largo y corto plazo existente hasta ahora, la reforma pretende equipararlo, y que todas las ganancias tributen por igual. Por tanto, aquellas personas que tienen acciones, inmuebles o cualquier otro activo que quiere vender, pero tiene que esperar por motivos fiscales más de un año para tributar en la parte del ahorro en lugar de a la tarifa general, que sepan que ya puede transmitirlo en 2015 sin esperar a que se cumpla dicho plazo. De modo que la recomendación es retrasar la venta al próximo año si ha transcurrido menos de un año, ya que tributará a escala menor que si se vendiera este año.

Respecto a la compensación de pérdidas con ganancias patrimoniales, la reforma añade nuevos supuestos en lo que se puede llevar a cabo. Por tanto, la recomendación es compensar siempre que interese, en la medida en que este cambio será positivo para los inversores aunque no los años de crisis.

En materia de dividendos, la nueva reforma elimina la exención de los primeros 1.500 euros, sin excepción. Todos los accionistas rendirán cuentas a partir de 2015 de cada euro que perciban como dividendo. No obstante, hay que decir que los tipos para los dividendos bajan, ya que estos se consideran como rendimientos del capital mobiliario. Por tanto, la recomendación sería recibir los dividendos en este 2014, pero aquí el inversor puede hacer poco, porque la decisión realmente esta en manos de las empresas.

En cuanto a los derechos de suscripción, los cambios afectan a una de las fórmulas de percibir dividendos, ya que tendrán que tributar por ello y estarán sujetos a retención. De modo que no se considerará como un dividendo en metálico sino como una ganancia patrimonial. No obstante a través de una enmienda, esta modificación se pospondrá a 2017, por tanto, las recomendaciones ante este tema las dejamos a un lado, ya que estaríamos hablando muy a largo plazo.

Por último en la entrada de hoy, tratamos el pago en especie a través de acciones. Hasta la reforma los trabajadores no tributaban por ello, al haber una exención por los primeros 12.000 euros recibidos, pero con la reforma los trabajadores tendrán que tributar estas acciones como rendimientos de trabajo, salvo el caso en que la empresa lo de a todos los trabajadores y bajo las mismas condiciones. Por tanto, la recomendación a los trabajadores es que este pendiente de esto último, que realmente se esta llevando a cabo en toda la plantilla y con las mismas condiciones.

En próximas entradas seguiremos analizando la reforma fiscal y las recomendaciones que hacemos al respecto.

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