Sanciones si presentamos la declaración de la renta fuera de plazo

El próximo día 30 de junio se cierra el plazo para que todos los contribuyentes regularicen su situación con la Agencia Tributaria respecto al ejercicio 2015. A pesar de que suelen dar tiempo suficiente para que todo el mundo la pueda llevar a cabo sin ningún tipo de problemas, siempre hay situaciones en las que por dejadez, por olvido o por pensar que no era necesario hacerla. Cuando esto ocurre, es normal recibir una carta de Hacienda informando del problema. Es ahí cuando nos entra el tembleque por el cuerpo, y es que a nadie nos gusta recibir ese tipo de misivas. Pero, ¿que nos puede ocurrir si presentamos la declaración de la renta fuera de plazo?

declaración de la renta fuera de plazo - Agencia tributaria
Fuente: elforcatdesilvia

Cuando llega el periodo de realizar la renta, todo el mundo tiene la esperanza de que le salga a devolver, aunque no todos tienen esa suerte. Nosotros os explicábamos hace unos días consejos para conseguir que la renta os salga a devolver. Cuando esto ocurre, todo el mundo corre a presentarla para que la Hacienda Pública les devuelva su dinero, pero cuando es el caso contrario, nos cuenta más presentarla, hasta tal punto que hay veces en las que las personas no lo hacen con la esperanza de que se olviden de ellos. Si esto ocurre, es cuando se pone en marcha la maquinaria sancionadora del Gobierno Español, que puede variar dependiendo de la situación que se dé.

Sanciones al presentar la declaración de la renta fuera de plazo

declaración de la renta fuera de plazo - posibles sanciones
Fuente: huffpost

Antes de nada, es importante que sepáis que se posible presentar la declaración de la renta fuera de plazo, aunque os tendréis que preparar a pagar algún tipo de sanción y posibles recargos económicos por no haberlo hecho en el tiempo estipulado. Como mínimo, tendremos que asumir una multa por incumplimiento de los plazos que puede oscilar entre los 100 y los 400 euros, dependiendo de si somos nosotros quien presentamos nuestras excusas o si es Hacienda quien nos pide explicaciones. Se trata de una sanción inevitable y que todo el mundo que presente la declaración de la renta fuera de plazo tendrá que asumir.

Dependiendo de si es a devolver o a pagar, el tema sancionador puede cambiar considerablemente tal y como os pasamos a explicar a continuación.

Si la declaración sale a devolver

Está claro, que si el resultado es a devolver, todo el mundo aceptaría presentar la declaración de la renta fuera de plazo, y es que ¿quién no querría cobrar de Hacienda? Aunque pueda parecer extraño, la AEAT sí que puede llegar a reclamar una declaración de la renta con resultado a devolver que no fue entregada en plazos e incluso llegar a poner multas por esos descuidos, multas que algunos casos pueden ser superiores al importe que recibiremos de Hacienda.

Se pueden dar dos casos: que el contribuyente la presente voluntariamente o que sea Hacienda que la reclame.

a) El contribuyente la presenta de forma voluntaria

Como ya hemos comentado anteriormente, la multa económica por no presentar la renta a tiempo oscila entre los 100 y los 400 euros. En este caso, en el que el contribuyente la presenta de su propia voluntad, la multa suele ser la menor posible, pero el problema está en que cuando la cuantía es poca, lo que debía ser un ingreso en nuestra cuenta, se convierte en un desembolso. Una mala noticia para nuestra economía doméstica.

b) Es Hacienda quien reclama la presentación de la renta

Uno de los errores más habituales es la de presentar la declaración de la renta fuera de plazo debido a que esta salía a devolver pero era muy poca la cuantía. La gente piensa que este tipo de situación la Hacienda no los persigue, pero si es así, imponiendo multas que habrá que pagar, multas que variarán dependiendo de la situación.

Si la declaración sale a pagar

declaración de la renta fuera de plazo - investigacion hacienda
Fuente: que

Podríamos decir que si es a devolver, Hacienda puede ser algo benévola, pero si es a pagar, la cosa cambia. Es en este momento cuando entran en juego los recargos que se recogen en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Al igual que en el punto anterior, nos encontramos dos escenarios posibles.

a) El contribuyente la presenta de forma voluntaria

Es este caso, dependiendo del tiempo que el usuario tarde en presentarla, a la cantidad a pagar, deberá sumarle un recargo.

  • Antes de 3 meses, el 5% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 3 y 6 meses, el 10 % de la cantidad a ingresar.
  • Entre 6 y 12 meses, el 15% de la cantidad a ingresar.
  • Más de 12 meses, el 20% de la cantidad a ingresar más los intereses de la demora, de igual forma que hace la AEAT cuando se demora en hacer las devoluciones.

b) Cuando la Agencia Tributaria solicita la presentación de la renta

Cuando es la propia Hacienda quien se da cuenta del escaqueo del contribuyente, se establece una sanción que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, además de pagar los intereses por la demora del tiempo transcurrido.

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