¿Creías que no estaba estipulado este tipo de contrato? Pues sí que lo está, en el Estatuto de los trabajadores, siendo aquel trabajo donde el lugar en el que se presta o realiza un trabajo es el domicilio del trabajador o el lugar que éste elija.
Este tipo de contratos no son muy conocidos ni usados, al menos hasta hace poco, pero si que hay perosnas que lo tienen y que hacen buenas críticas del mismo.
El contrato de trabajo a domicilio, al igual que otros contratos, ha de ser de forma escrita y visado por el INEM o el Servicio de empleo; además, habrá inspecciones de seguridad en el domicilio (nos podemos negar a ellas pero no si se va acompañado de agentes) y se cumplirá la seguridad e higiene en el trabajo.
Los empresarios han de darle al trabajador un documento de control de la actividad laboral con todo lo que tienen que realizar, el tiempo que dispone para hacer el trabajo, la materia prima que recibe, etc.
Esto significa que uno puede trabajar las horas que quiera sin tener un jefe aunque, para aquellos que no saben organizarse, se les hace difícil.