Cómo Tributa la Permuta de Criptomonedas en la Renta

La Agencia Tributaria ha lanzado un recordatorio claro a los poseedores de criptomonedas en España: todas aquellas operaciones que resulten en ganancias o pérdidas patrimoniales mediante criptoactivos deben ser incluidas en la declaración del IRPF. Este aviso se concentra especialmente en el proceso de permuta de criptomonedas, es decir, el intercambio de un tipo de criptomoneda por otra.

La legislación actual, apoyándose en el Código Civil y respuestas de la Dirección General de Tributos, equipara estos intercambios a la compra-venta tradicional de bienes, tratando cada criptomoneda como un bien distinto. Esto significa que cualquier operación donde se cambie, por ejemplo, Bitcoin por Ethereum, se considerará una permuta y, por lo tanto, debe ser reportada en la declaración.

En cuanto a cómo se calcula la ganancia o pérdida en estas permutas para la declaración del IRPF, se deberá atender a la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los criptoactivos, siguiendo el método FIFO para determinar el valor de adquisición. El valor de transmisión se calculará teniendo en cuenta el menor de los valores entre el bien recibido y el entregado, tomando como referencia los precios de mercado del momento de la transacción.

Finalmente, el tratamiento fiscal de estas operaciones sigue los parámetros de la base del ahorro, con tipos impositivos que varían según el monto de la ganancia, partiendo de un 19% para ganancias hasta 6.000 € y escalando hasta un 28% para aquellas que superen los 300.000 €. Este esquema permite a los contribuyentes, además, compensar pérdidas patrimoniales derivadas de estas permutas con otras ganancias en su declaración.

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