El Tribunal Supremo ha resuelto que la ocupación de la vía pública para la instalación de terrazas por bares y restaurantes no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Esta decisión viene fundamentada en que dicha autorización municipal no representa un desplazamiento patrimonial real, condición necesaria para la generación de la obligación tributaria según el marco jurídico vigente.
El tribunal ha basado su resolución en una interpretación del artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP y Actos Jurídicos Documentados, esclareciendo que una simple autorización para ocupar el espacio público no se equipara a una concesión administrativa. Este dictamen subraya tres aspectos cruciales: no hay un desplazamiento patrimonial, el uso concedido es temporal y no exclusivo, y los negocios ya contribuyen con una tasa por el uso del suelo público, descartando así la pertinencia del ITP sobre esta actividad.
Esta sentencia, que rechaza el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya, establece un precedente relevante al contrariar la interpretación que había impulsado la Administración tributaria catalana. El caso en cuestión surgió de una demanda en Badalona, donde la Agencia Tributaria de Cataluña exigía a una empresaria el pago del ITP por la instalación de una terraza, pese a que la propietaria ya abonaba la tasa municipal respectiva. La decisión del Supremo, al confirmar los fallos previos del Tribunal Económico-Administrativo Regional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sienta doctrina y ofrece seguridad jurídica a los empresarios del sector.
Este fallo es celebrado por el sector de la hostelería, ya que elimina un coste adicional y refuerza la seguridad jurídica para los bares y restaurantes que aprovechan el espacio público para sus terrazas. La eliminación de la obligación de pagar el ITP por esta actividad es percibida como una medida que favorece la viabilidad económica de estos negocios, proporcionándoles un ahorro significativo y permitiéndoles centrarse en sus actividades sin temor a demandas fiscales adicionales.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo no solo profiere una decisión que impacta positivamente en la hostelería, sino que además sienta un precedente para futuras interpretaciones fiscales relacionadas con el aprovechamiento del dominio público por parte de entidades privadas. Se esperanzan negocios y contribuyentes en que este tipo de jurisprudencia limite interpretaciones fiscales excesivas y asegure un marco de actuación más predecible y justo para las actividades económicas que requieren de autorizaciones para usar temporalmente el espacio público.