Hacienda y la Presunción de Ganancialidad: Lo que Debes Saber para el IRPF

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica una cuestión relevante para los matrimonios en España, afectando directamente su fiscalidad con relación al IRPF. La máxima instancia judicial del país ha subrayado la importancia de la presunción de ganancialidad, es decir, si la Agencia Tributaria no es capaz de demostrar que determinado dinero es privativo de uno de los cónyuges, se debe considerar que este pertenece a ambos a partes iguales. Este principio, contenido en el artículo 1361 del Código Civil, ahora ve su aplicación extendida al ámbito tributario, protegiendo a los cónyuges de imputaciones fiscales injustas.

La sentencia, numerada como recurso 6622/2023 y fechada el 15 de julio de 2025, establece que, ante la detección de una ganancia patrimonial no justificada, la Agencia Tributaria no puede atribuir automáticamente dicha ganancia a solo uno de los miembros del matrimonio. Esta decisión se apoya en el artículo 11.5 de la Ley del IRPF, el cual indica que las ganancias no justificadas deben imputarse de acuerdo con la titularidad de los bienes, la cual es determinada por el régimen económico matrimonial en caso de matrimonios.

El fallo del Tribunal Supremo invierte la carga de la prueba, señalando que corresponde a la Agencia Tributaria demostrar el carácter privativo del dinero para que pueda ser atribuido a un solo cónyuge. Esto significa que, si no se puede establecer este carácter privativo, la ganancia se presume ganancial y, por ende, debe repartirse al 50% entre los cónyuges. Este criterio se aplica independientemente de si la ganancia se produjo antes o después del año 2012, basándose únicamente en el régimen económico matrimonial vigente.

Este nuevo enfoque no solo evita que la responsabilidad fiscal recaiga injustamente en un solo individuo dentro del matrimonio, sino que también garantiza la aplicación coherente de las normas que regulan la sociedad de gananciales. Para los contribuyentes, esto representa una mayor seguridad jurídica, asegurando que, a efectos del IRPF, cualquier dinero no demostrado como privativo se dividirá equitativamente, facilitando la correcta declaración ante Hacienda y la protección de los derechos de ambos cónyuges.

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