Hacienda y la Imposibilidad de Reclamar un Mismo Acto de Forma Indefinida

El Tribunal Supremo ha establecido un precedente importante en materia tributaria al limitar las acciones de la Administración tributaria en la emisión de liquidaciones sucesivas sobre un mismo hecho imponible. Según la sentencia del 29 de septiembre de 2025, en el recurso de casación nº 4123/2023, Hacienda no podrá emitir indefinidamente nuevas liquidaciones si los actos previos han sido anulados. Esta resolución refuerza el principio de seguridad jurídica y pone fin a la práctica conocida como el “doble tiro”, beneficiando así a miles de contribuyentes.

El caso concreto que llevó a esta decisión involucra a tres hermanos y la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), los cuales se enfrentaron en un largo proceso judicial tras varias liquidaciones anuladas sobre el Impuesto de Sucesiones. El procedimiento se extendió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia y después al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, culminando finalmente en el Tribunal Supremo.

La decisión del Supremo rechaza que la Administración pueda emitir nuevos actos de liquidación tras una anulación, basándose en principios esenciales del Derecho administrativo y tributario como la buena fe, la seguridad jurídica y la prohibición del abuso del derecho. Esto representa una victoria significativa para los contribuyentes, al poner límites claros al poder tributario del Estado.

Además, la sentencia reafirma la obligatoriedad de la Administración de observar principios jurídicos como la buena fe administrativa, la seguridad jurídica, la eficacia y la prohibición del abuso del derecho. Esto no solo restringe la capacidad de Hacienda de emitir nuevas liquidaciones sin límite, sino que también requiere que ajuste su conducta a estos principios, mejorando así el trato hacia los contribuyentes.

Por último, esta doctrina tiene implicaciones prácticas directas para los contribuyentes, quienes ya no se verán obligados a enfrentarse a un ciclo sin fin de liquidaciones tributarias sobre el mismo hecho. La sentencia asegura que si un acto ha sido anulado dos veces, Hacienda no puede proceder con un tercero, estableciendo así un marco de actuación más justo y proporcionado.

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