La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 14 de julio de 2025, ha generado un cambio crucial en el ámbito fiscal de las empresas familiares, al clarificar el requisito relativo al trabajador a jornada completa. Esta decisión pone fin a diversas interpretaciones restrictivas empleadas por la Administración, que hasta ahora generaban incertidumbre sobre la aplicación de las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tradicionalmente, la Agencia Tributaria había adoptado una interpretación estricta del artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Exigía no solo un contrato formal de trabajo, sino también pruebas de una carga de trabajo efectiva y sustancial que justificara el desempeño del trabajador a jornada completa. Esto solía ocasionar la denegación de las reducciones fiscales si la Administración consideraba que el empleado no ejercía funciones suficientes. De este modo, las empresas se veían obligadas a demostrar una dedicación concreta, incluso en actividades que no requerían una presencia permanente.
El Tribunal Supremo ha corregido esta postura, destacando que la normativa vigente no exige demostrar una carga efectiva de trabajo. Es suficiente con presentar un contrato laboral válido, en vigor y formalizado a jornada completa, conforme a lo estipulado por la ley. Sin embargo, el tribunal advierte que, si la Administración sospecha que el contrato es meramente formal o simulado, debe demostrarlo a través del procedimiento legal correspondiente, evitando basar su decisión en apreciaciones subjetivas.
La sentencia subraya que la ley no establece distinciones sobre la intensidad del servicio prestado, y por tanto no se pueden añadir requisitos adicionales de interpretación si no han sido contemplados expresamente por el legislador.
Las consecuencias prácticas de esta doctrina son significativas para la planificación sucesoria de las empresas familiares. Al reducir la discrecionalidad administrativa en la aplicación de las reducciones fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se fortalece la seguridad jurídica. Con esta nueva orientación, las Administraciones no podrán denegar automáticamente beneficios fiscales alegando una carga de trabajo insuficiente, siempre que exista un contrato de trabajo a jornada completa válido. Esto reducirá notablemente el riesgo fiscal y facilitará la continuidad de las empresas familiares dentro de un marco normativo más estable y predecible.









