En los últimos años, la incertidumbre sobre si un trabajador autónomo con ingresos bajos está obligado a estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha sido motivo de dudas entre profesionales, emprendedores y pensionistas que realizan actividades de manera irregular o con recursos económicos limitados. Una concepción errónea que se había popularizado sostenía que no era necesario registrarse si se ganaba menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, el Tribunal Supremo ha recientemente aclarado esta situación, estableciendo criterios claros para evitar sanciones y problemas con la Seguridad Social.
El RETA es el régimen de cotización de la Seguridad Social obligatorio para aquellos que realizan actividades económicas por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, con fines lucrativos. Esta obligación no está supeditada a los ingresos obtenidos, sino a la naturaleza de la actividad desempeñada. Así, es fundamental destacar que no existe un umbral de ingresos que automáticamente exima a un trabajador de registrarse en el RETA. Un autónomo puede tener ingresos por debajo del SMI y, aun así, estar obligado a registrarse si su actividad cumple con ciertos criterios.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo aborda esta problemática, proporcionado criterios jurisprudenciales que guían la interpretación reglamentaria respecto a los autónomos con ingresos bajos. Este asesoramiento es especialmente útil para quienes combinan diversas actividades y para pensionistas que realizan trabajos esporádicos.
Un aspecto sobresaliente de esta sentencia es la afirmación de que tener ingresos menores al SMI no exime automáticamente a un trabajador de registrarse en el RETA. Según el Tribunal, el aspecto crucial es la habitualidad de la actividad, no solo la cantidad de ingresos. Por lo tanto, alguien que preste servicios de forma recurrente o continua, con ingresos modestos, puede tener la obligación de darse de alta.
La habitualidad se define a través de tres elementos: la continuidad temporal de la actividad, la existencia de una mínima organización y la clara intención de obtener beneficios. Esta interpretación evita simplificar la norma a una simple comparación con el SMI, brindando un marco que evalúa el contexto de las actividades. Así, una actividad considerada habitual podría requerir el alta en el RETA, sin importar si los ingresos superan o no el SMI.
Además, la sentencia incluye una excepción para los pensionistas que realizan trabajos por cuenta propia. Según la Ley General de la Seguridad Social, si los ingresos anuales netos de un pensionista no superan el SMI, no están obligados a cotizar ni a registrarse en el RETA. Esta claridad proporciona seguridad jurídica y permite a los jubilados complementar sus pensiones con actividades económicas, sin obligaciones adicionales, siempre que sus ingresos se mantengan por debajo del umbral.
Otro aspecto importante de la jurisprudencia es que los ingresos deben considerarse en términos netos, descontando los gastos relacionados con la actividad. Esto significa que, al comparar con el SMI, se deben considerar solo los rendimientos tras deducir los gastos, reflejando así la rentabilidad real del autónomo.
Las implicaciones de esta doctrina son significativas para varios grupos. Para los autónomos no pensionistas, ingresos por debajo del SMI no los eximen automáticamente de registrarse en el RETA, ya que lo que determina la obligación es la habitualidad de la actividad. En cambio, los pensionistas con actividades propias con ingresos netos anuales inferiores al SMI están exentos de cotizar y de alta en el RETA, a menos que controlen efectivamente una sociedad mercantil.
Ante la complejidad de esta normativa, es vital contar con asesoría profesional para evaluar cada caso y evitar posibles sanciones, garantizando el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.









