El pasado 23 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modificaba el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia introducidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Este nuevo régimen creado introduce la excepción al devengo de las tasas judiciales si la acción a interponer por el Administrador Concursal se realiza en interés de la masa del concurso, y si además está previamente autorizada por el Juez de lo Mercantil.
Ene este sentido, hay que aclarar que la exención de tasas judiciales para la interposición de acciones a la Administración Concursal no se limita a las acciones de reintegración, ya que la norma no habla de masa activa. Por tanto la exención también afecta a cualesquiera otras acciones interpuestas por la Administración Concursal, como por ejemplo nulidad, anulabilidad, acción pauliana, nulidad del art. 40.7 de la LC, resoluciones de contratos perjudiciales para la masa, acciones de cumplimiento de contratos en interés del concurso y por ende de la masa, impugnación de actos administrativos que incidan sobre el activo concursal, acciones que pretenda declarar una compensación contraria a las normas concursales, acciones de reclamación de bienes retenidos en base al art.59 bis de la LC y un largo etcétera.
A este respecto, el abogado Diego Huertas comenta que «esta amplia formulación de la exención de las tasas judiciales para las acciones judiciales interpuestas por la Administración Concursal, efectuada por el legislador, nos permite identificar el concepto de interés de la masa con el propio interés del concurso, puesto que la Administración Concursal no puede, y no debe actuar con otro interés que no sea precisamente el del concurso, tal como se colige de lo dispuesto en el art. 36.1 de la LC, relativo a su responsabilidad por daños y perjuicios a la masa.».