El anticipo de sueldo se presenta como una opción ventajosa tanto para empresas como para trabajadores frente a situaciones de urgencia financiera. Esta alternativa, comparada con los préstamos rápidos de intereses elevados, ofrece una solución más económica al tratarse de un adelanto del salario ya devengado por el empleado.
La distinción entre anticipo y préstamo es crucial para comprender sus implicancias fiscales. Mientras que el anticipo se constituye sobre el salario o vacaciones ya generadas, el préstamo anticipa un valor no devengado, que deberá reembolsarse generalmente a través de deducciones en futuras nóminas.
Desde la perspectiva del trabajador, un anticipo sobre el salario se tributa igual que este último, integrándose a la base imponible del IRPF en el ejercicio fiscal correspondiente, sin generar diferencias si se realiza en el mismo año de derecho al salario. Por otro lado, para la empresa, debe registrarse como un adelanto nómina, incidiendo en la deducción de gastos ligados a la remuneración de empleados.
La situación cambia radicalmente con los préstamos, donde el trabajador, al no considerarse un ingreso inmediato, no tributa hasta su devolución. Sin embargo, un interés sobre el préstamo no resulta deducible para el IRPF del trabajador. Para la empresa, otorgar un préstamo se traduce en considerarlo como retribución en especie, tributando por la diferencia entre el interés aplicado y el interés legal del dinero como ingreso adicional.
Esto subraya la importancia de que tanto trabajadores como empresas estén al tanto de estas diferencias fiscales antes de optar por un anticipo o préstamo, con el fin de evitar sorpresas fiscales y gestionar adecuadamente las implicaciones de cada opción.