Verónica Alvargonzález González-Abogado
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Es de vital importancia que los trabajadores tengan una visión completa y certera de lo que constituye y se entiende por «Salario», el cual se traduce en la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores: esto es, en metálico ó en especie, con un límite a considerar: nunca, el salario en especie podrá superar el 30% del salario total del trabajador.
También debemos tener muy en cuenta que los periodos de descanso son considerados como trabajados a efectos de salario, y tales son:
a)El descanso semanal y los días festivos,
b)Las vacaciones anuales,
c)La interrupción de la jornada continuada (si la hubiera),
d)Los permisos con derecho a retribución (matrimonio, nacimiento hijo,exámenes y estudios, consulta médica etc…),
e)Las interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador imputables al empresario.
Asimismo, el salario se compone de diferentes partidas salariales:
1º)Salario Base, como parte «estable» del salario, habitualmente entendida como la retribución por tiempo u obra;
2º)En caso de que se pacten, los complementos salariales pueden ser fijados en función de múltiples circunstancias: por ejemplo: complementos personales (pactados en función de circunstancias personales del trabajador como la antigüedad, el conocimiento de idiomas….), complementos relativos al puesto de trabajo (la peligrosidad o turnicidad por ejemplo), complementos relativos a la cantidad y calidad en el trabajo (primas de producción, de asistencia…) y los complementos vinculados a la situación y resultados de la empresa (por ejemplo paga por beneficios).
V. Alvargonzález.