Los propietarios que alquilan sus inmuebles a estudiantes durante el periodo académico pueden aplicarse una reducción del 50% en el IRPF bajo ciertas circunstancias. Esta consideración del alquiler como vivienda habitual genera dudas sobre si podría beneficiarse de dicha reducción. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define como vivienda habitual aquella edificación habitable destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Sin embargo, los arrendamientos por temporada, como podrían considerarse los realizados a estudiantes, originalmente quedaban excluidos de esta definición.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que se podrá aplicar la reducción del IRPF cuando el inmueble se destine a vivienda de determinadas personas físicas, aunque la Agencia Tributaria suele interpretar el alquiler a estudiantes como arrendamiento de temporada, por lo cual, en principio, no permitiría la aplicación de la reducción del 60%.
A pesar de esto, varios tribunales han fallado favorablemente para los propietarios en casos similares, permitiendo aplicar la reducción a los alquileres destinados a estudiantes. Un caso destacado es el del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que falló a favor de un propietario que alquiló su piso a estudiantes durante el curso académico y aplicó la reducción correspondiente, decisión que había sido inicialmente rechazada por Hacienda.
El TSJG argumentó que el contrato no necesita estar limitado a un periodo de tiempo específico para que se aplique la reducción, siempre y cuando la vivienda se alquile con el propósito de satisfacer la necesidad de vivienda de los arrendatarios. Esta sentencia, que Hacienda aún puede recurrir ante el Tribunal Supremo, se suma a otras similares de tribunales en Madrid y Castilla y León, facilitando el acceso a la vivienda y fortaleciendo el mercado de alquiler residencial frente a otros usos como el turístico.