Nos manda una consulta Alberto respecto a una próxima alta como autónomo realizando actividades de intermediación a comisión a través de comercio on-line. Ya que el texto enviado es largo esperamos que lo anterior sirva como resumen aunque extraeremos una parte del mismo que centra las principales dudas:
Ahora bien, la duda que me surge es si tan sólo tengo que declarar mis beneficios en la declaración de la renta? o además tengo que deducir el IVA de mi comisión? Supuestamente las empresas que me distribuyen se encargan del pago del IVA y yo me quedo mi comisión, pero no dispongo de ningún documento que certifique que estas empresas se encuentran al corriente de los pagos correspondiente de IVA, sobretodo porque estas empresas son (en su gran mayoría) de origen oriental (China, Japón, etc), asímismo tampoco dispongo de facturas de las compras realizadas a dichas empresas. Todo este proceso se realiza por pago directo mediante tarjeta de crédito, así que el único documento que tengo es el…(aquí se corta el mensaje en este párrafo)
Plantea Alberto un problema complejo y es el del comercio eléctrónico cuya regulación, cambiante por otra parte, no discurre por idénticos caminos a los del comercio tradicional. Debe tener en cuenta que en todo caso está sujeto a IVA que paga el consumidor final, dado que la comisión proviene de la intermediación y no de la prestación del servicio a las empresas distribuidoras (en cuyo caso ellas le harían el pago directo a él).
Por la información que nos da, la comisión (IVA incluido) vendría dada por la diferencia entre el precio pagado por el cliente menos el coste de la mercancia en el país, es decir, una vez pasa por aduanas y se le aplica el IVA. No es un asunto fácil de responder a través de este medio ya que intervienen varias leyes tanto tributarias puras como la ley de servicios de la sociedad de la información.
Como además estará en estimación directa deberá realizar pagos trimestrales a cuenta del IRPF del 20% sobre el rendimiento neto (beneficio) que después reflejará en la declaración de la renta del ejercicio junto al resto de conceptos tributarios.
Hace bien Alberto en preocuparse por tenerlo todo al día y bien documentado por lo que sería mejor que acudiera a un profesional experto que le iniciara en los trámites y cálculos. Sería la mejor inversión en su negocio.