Comentarios a la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de propiedad Horizontal.

Verónica Alvargonzález

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es

En esta ocasión vamos a dar respuesta a numerosas peticiones que, tanto por los lectores como por los clientes, se nos han hecho llegar con relación a la referenciada Ley 19/2009, de 23 de noviembre, «de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.»

Como suelo decir siempre en estos casos, y aunque no esté de mas adelantarnos a los venideros acontecimientos, dicha Ley no entrará en vigor hasta el próximo 24 de Diciembre, lo que implica que los contratos de arrendamiento ya vigentes no sufrirán modificación alguna, de modo que dicha modificación se aplicará a los contratos que se firmen con posterioridad al 24/12/2009.

Las modificaciones son extensas, lo que implica que las iremos viendo minuciosamente y una por una en varias entregas, pero, en líneas generales, vienen a recoger en texto normativo las prácticas que habitualmente veníamos ya desarrollando los operadores jurídicos (Personal al servicio de la Justicia, Lertrados y Procuradores), y a facilitar los trámites inherentes a este tipo de procedimientos.

desahucio II

Vamos a empezar planteándonos: ¿Cúal es el objeto de esta Ley?:

Es evidente que la opción «alquiler», con vistas a fijar el domicilio familiar habitual, no ha tenido gran acogida en nuestro País en los últimos tiempos, de hecho » el alquiler en España representa tan solo el 11% del Mercado de la Vivienda, cuando la media Europea está situada en torno al 40%»; ¿Los Factores?, son de dominio público: en cierta parte parte culturales, y en gran parte derivados de los incentivos fiscales,ayudas estatales y condiciones financieras especialmente creadas, pensadas y destinadas al acceso a la vivienda.

Nos presenta el Preámbulo de esta Ley las ventajas sociales, laborales y económicas del  alquiler,  y enumera literalmente y en concreto: «facilita la elección de vivienda por los ciudadanos, propicia el aumento de la movilidad geográfica de los trabajadores, disminuye el endeudamiento de los hogares y ofrece mayor flexibilidad ante los cambios de ingresos en la unidad familiar». 

Antes de continuar con nuestra exposición me gustaría que me hicieseis llegar vuestra opinión: ¿Qué régimen (alquiler o propiedad) elegiriais en la situación actual?, ¿Estaís de acuerdo con las ventajas que enumera la Ley?.

Verónica Alvargonzález

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