El pasado 5 de febrero conocimos a través del Boletín Oficial del Estado o BOE que se iba a producir una subida en el Salario Mínimo Interprofesional o SMI. Por lo cual, el salario mínimo que se aplica a los empleados del hogar familiar quedaría en 7,43€ brutos por hora trabajada. Es decir, si un empleado doméstico realiza una jornada laboral de 40 horas a la semana, contaría con un salario de 13.300 euros brutos anuales. Según Lucía Gómez, abogada experta en el sector profesional: «las cotizaciones a la Seguridad Social quedarían en un 25,1% a cargo del empleador y un 4,7% a cargo del trabajador«.
Ello supone un aumento en las cotizaciones a la Seguridad Social de 3.754,80 euros con el SMI de 2019 a 3.963,40 euros con el SMI de 2020, siempre y cuando se hable de trabajadores a tiempo completo. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad con la siguiente escala prevista en el art. 14 Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.
“Durante el ejercicio de 2020 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial incluido dentro del Régimen General de la Seguridad Social.”, añade Lucía Gomez.
Bonificaciones y reducción para las contrataciones en el Servicio hogar familiar
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador no se aplicarán en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador cumplan con las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta, en todo caso, que este salario puede ser objeto de mejora por parte del empleador. En cuanto a la obligación de dar de alta a un empleado de hogar hay que tener en cuenta dos situaciones diferentes:
La diferencia reside en que según el tiempo trabajado la obligación del alta estará en uno u otro lado. Esto es:
- Si el empleado del hogar trabaja menos de 60 horas al mes en tu domicilio, es el empleado el que puedes ocuparse de los trámites de afiliación a la seguridad social, si así lo acuerda contigo, e informar sobre las variaciones de su alta y darse de baja.
- Si el empleado del hogar trabaja más de 60 horas al mes en tu domicilio, serás tú, como empleador, el obligado a dar de alta al trabajador.
Esto es importante a efectos de evitar sanciones que pueden alcanzar hasta los 6.250€.