Cómo Tributa el Alquiler por Habitaciones en España

El alquiler por habitaciones ha ganado popularidad como una opción de inversión en bienes raíces. Frente a esta tendencia, surgen interrogantes sobre cómo se deberían declarar estos ingresos y las implicaciones fiscales correspondientes. Es necesario saber que, tanto el alquiler de una vivienda completa como el alquiler por habitaciones deben incorporarse en la declaración de la renta como rendimientos de capital inmobiliario.

Al igual que con los alquileres tradicionales, los ingresos obtenidos por el alquiler de habitaciones individualizadas deben reportarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este esquema permite deducir ciertos gastos asociados a la propiedad arrendada, tales como la comunidad de vecinos, los intereses de préstamos hipotecarios, seguros de la vivienda, impuestos locales como el IBI y gastos de suministros, siempre y cuando estos sean cubiertos por el arrendador. Esta deducción de gastos permite al arrendador pagar impuestos únicamente sobre los ingresos netos recibidos.

Quizás uno de los puntos más significativos en cuanto a beneficios fiscales se refiere, es la posibilidad de aplicar una reducción del 50% sobre estos ingresos si el alquiler de la habitación se considera como la vivienda habitual del inquilino. Para que esto sea aplicable, es crucial que la vivienda sirva efectivamente como residencia habitual del arrendatario y que permanezca en ella durante más de un año. El contrato de alquiler debe reflejar claramente este uso habitacional para poder acogerse a dicha reducción.

No obstante, la aplicación de estas reducciones no es tan directa en el caso de alquileres a estudiantes, pues Hacienda suele revisar con especial atención estos casos. La posibilidad de que el estudiante declare la vivienda junto con sus padres como su hogar habitual puede complicar la aplicación de la reducción del 50%. Sin embargo, después del primer año, esta deducción puede ser más accesible.

Además, es importante tener precaución con los alquileres de corta duración. Si los inquilinos permanecen menos de seis meses de media, la propiedad podría ser considerada como un piso turístico, lo que implicaría la necesidad de contar con permisos específicos y podría cambiar el tratamiento fiscal del alquiler. Igualmente, ofrecer servicios adicionales como la limpieza podría redefinir la relación de arrendamiento como una actividad económica, sujeta a la declaración de IVA.

En el caso de que se alquilen habitaciones dentro de la propia vivienda del arrendador, los gastos deducibles deberían ajustarse proporcionalmente. Es fundamental conocer estos detalles y estar al tanto de las obligaciones tributarias para evitar inconvenientes con Hacienda y optimizar la inversión inmobiliaria.

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