En un entorno de tipos de interés ascendentes, las cuentas de ahorro están empezando a recuperar su atractivo ofreciendo rentabilidades a sus titulares. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los intereses generados por estos productos financieros no están exentos de tributación. A partir de 2025, en España, los intereses percibidos por las cuentas de ahorro deberán declararse como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. Esto significa que serán parte de la base imponible del ahorro, sujeta a una escala progresiva de gravamen que ha sido actualizada con la intención de adaptarse a diferentes niveles de ingreso por ahorro.
Desde el 1 de enero de 2025, se aplicarán los siguientes tramos fiscales: un 19% para ingresos hasta 6.000 euros; 21% para los ingresos entre 6.000 y 50.000 euros; 23% para aquellos entre 50.000 y 200.000 euros; un nuevo tramo de 27% para ingresos entre 200.000 y 300.000 euros; y, finalmente, un 30% para ingresos superiores a 300.000 euros. Este último tramo es una novedad introducida por la Ley 7/2024, reflejando un incremento en la carga fiscal para los grandes patrimonios.
Los intereses pagados por los bancos están sujetos a una retención inicial del 19%, la cual se considera un pago anticipado del impuesto debido. Al realizar la declaración de la renta, el contribuyente deberá ajustar el pago según corresponda a su base imponible del ahorro, pudiendo resultar en un saldo a favor o en contra.
Esta nueva legislación afecta no solo a las cuentas de ahorro sino también a otros productos como dividendos y fondos de inversión, e incluso se extiende al régimen de impatriados. Además, es importante recordar que la retención del 19% es aplicada por el banco pero el ajuste final se realiza en la declaración de la renta, basado en el tramo de ingreso real del contribuyente. Es vital para los ahorradores conocer estas reglas y planificar adecuadamente su fiscalidad para optimizar el impacto de estos cambios.