Contrato de fomento de empleo de trabajadores minusválidos

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Regulación: art. 44 de la Ley 42/94, disposición adicional 6ª de la Ley 13/1996, y en el art. 28.9 de la Ley 55/1999. También el artículo 17.3 del Estatuto de los Trabajadores habla sobre él.

Objetivo: posibilitar la contratación temporal de minusválidos por parte de las empresas para la realización de sus actividades cualquiera que fuera el número de las mismas.

Características: Este contrato se invalida para aquellas empresas que hayan amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista en el art. 52. c) ET con posterioridad al 1 de Enero de 1999 (despido por causas objetivas en caso de que afecte a un número de trabajadores inferior al que sería considerado despido colectivo).

El contrato siempre se realizará por escrito. Mientras esté vigente la empresa recibirá una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Si es su primer trabajador, la reducción se eleva al 100%.

Duración: Mínimo de 1 año y máxima de 3 años.

Extinción: Cuando llegue su término, previa denuncia  de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 15 días si la duración del contrato fuese superior a un año.

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