Contrato: Contrato de Interinidad
Regulación: Se encuentra regulado en el art. 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y art. 4 del Real Decreto 2720/1998
Características: El objeto de este contrato el de sustituir a trabajadores ausentes “con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual” así como el de “cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.
Contrato: El contrato ha de celebrarse siempre por escrito y se especificará el trabajador al que se sustituye así como la causa de esa sustitución.
Duración: La duración del contrato dependerá de la causa motivadora de la contratación.
Extinción: El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
- La reincorporación del trabajador sustituido.
- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas.