En una era en la que la información fiscal es primordial, es esencial comprender los matices sobre cómo y cuándo las deudas tributarias pueden ser consideradas como prescritas. Según la Ley General Tributaria, específicamente en su artículo 66, se establece un plazo de cuatro años para que una deuda tributaria prescriba, comenzando a contar desde el día siguiente al plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Por ejemplo, si se presenta el IVA del primer trimestre y no se abona la deuda correspondiente, Hacienda dispone de cuatro años desde el día posterior al término del plazo de pago para reclamar el pago de dicha deuda.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que este plazo no se aplica linealmente en todos los casos. En situaciones donde la deuda es parte de un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, los plazos se amplían. En el caso de un delito fiscal general, el plazo de prescripción es de cinco años, mientras que para un delito fiscal agravado este se extiende hasta los diez años. Estas extensiones se basan en la cuantía defraudada, siendo 120.000 euros el umbral para considerar un delito fiscal general, y más de 600.000 euros o la implicación de un grupo criminal o el uso de paraísos fiscales para un delito fiscal agravado.
Por otro lado, el plazo de prescripción puede interrumpirse de manera relativamente simple. Si Hacienda emite un requerimiento de pago, el plazo se suspende hasta que se resuelve el procedimiento, independientemente de cuánto tiempo tome. Es esencial estar atento a las notificaciones fiscales recibidas para determinar si Hacienda ha reclamado el pago de alguna deuda.
Finalmente, para aquellos que deseen confirmar si una deuda ha prescrito, puede ser útil revisar las fechas de pago debidas y contar los cuatro años correspondientes. Alternativamente, solicitar a Hacienda un certificado de estar al corriente de pago puede ofrecer claridad sobre la presencia de deudas pendientes, aportando así tranquilidad fiscal a los contribuyentes.