¿Cuando prescriben las deudas?

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Muchas personas se hacen esta pregunta: ¿prescriben las deudas?.  La respuesta es sí, las deudas prescriben, pero para su prescripción deben darse dos requisitos esenciales.

Requisitos para la prescripción de las deudas

El artículo 1961 del Código Civil establece que «las acciones para reclamar judicial y extrajudicialmente el pago de las deudas prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la ley». Sin embargo, también establece el cumplimiento de dos requisitos para que una deuda prescriba.  Estos dos requisitos son los siguientes:

.- Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial (mediante carta, requerimiento notarial, etc..) ni judicial.

.- Que el deudor no haya reconocido este derecho, es decir, que el deudor no haya aceptado, ni de forma expresa ni de forma tácita, que tiene una deuda pendiente de pago.

Negligencia o abandono del acreedor

De esta forma, la prescripción extintiva de la deuda se produce por negligencia o abandono del acreedor.  Así, si el acreedor reclama de modo fehaciente el cobro de la deuda antes de la prescripción de la misma habrá que hacer frente a su pago.  El plazo de prescripción depende de la naturaleza y el origen de la deuda aunque en la mayoría de los contratos se fija un periodo general de 15 años, salvo que se especifique un plazo concreto.

Interrupción del plazo prescriptivo

El plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en el que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. Pero el plazo, sin embargo, puede interrumpirse en cualquier momento con alguna acción por parte del acreedor. De acuerdo al artículo 1973 del Código Civil, “la prescripción de las acciones se interrumpen por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

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