Las empresas holding han adquirido un papel destacado en el panorama empresarial y fiscal, especialmente en el contexto de reestructuraciones corporativas. La creación de estas entidades requiere un profundo conocimiento de aspectos legales, contables y, particularmente, tributarios. El ámbito fiscal es esencial, ya que la Administración Tributaria ha redoblado su vigilancia sobre estas estructuras, lo que ha dado lugar a regularizaciones tributarias que pueden conllevar sanciones y ajustes económicos.
El Régimen Especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, conocido como Régimen FEAC, permite a las empresas llevar a cabo operaciones de reestructuración sin tributar de inmediato, siempre que se cumplan ciertos requisitos y existan motivos económicos válidos que eviten un uso abusivo de las ventajas fiscales.
Para acogerse a este régimen, es fundamental demostrar el cumplimiento de estos motivos económicos, los cuales son revisados por la administración. La figura del experto fiscalista se torna crucial, ya que debe estructurar y argumentar la operación de manera que no deje margen a dudas que puedan ser aprovechadas por la Administración Tributaria en su labor de recaudación.
Actualmente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los tribunales económico-administrativos han indicado que, en algunos casos, la creación de holdings no cumple con los requisitos de motivos económicos válidos. Las señales de alerta incluyen la existencia de holdings sin actividad real o el uso indebido de exenciones fiscales para la retención de dividendos. En estas situaciones, la AEAT ha procedido a regularizar las rentas relacionadas con la creación de estos holdings, obligando a tributar por las ganancias patrimoniales generadas durante el proceso.
Recientemente, varias consultas tributarias han establecido que la eliminación de ventajas fiscales solo puede ser efectiva si, después de una auditoría, se demuestra la búsqueda deliberada de una ventaja fiscal ilegítima. Este cambio importante limita la capacidad de la administración para eliminar de manera indiscriminada todos los diferimientos en la tributación.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha añadido una nueva capa de complejidad al panorama fiscal. En una resolución reciente, se señala que, en ciertos casos, el diferimiento podría ser objeto de regularización si se considera que forma parte de una maniobra abusiva. Este enfoque, a veces contradictorio con tendencias anteriores, implica que cada reestructuración deberá ser analizada minuciosamente para evaluar la validez de los motivos económicos alegados.
En resumen, la reestructuración empresarial mediante la creación de holdings debe estar respaldada por motivos económicos sólidos y evidencias de actividad real para evitar el riesgo de una regularización tributaria. Los asesores fiscales desempeñarán un papel esencial en la planificación de estas operaciones, que deben estar bien fundamentadas para sostenerse frente a la administración y minimizar posibles inconvenientes fiscales. La evolución del marco normativo y la interpretación de las autoridades tributarias seguirán siendo factores determinantes en la viabilidad de las estrategias de reestructuración de empresas.








