Según lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, la compañía Iberia ha tenido razón al declarar en su momento “procedente” la sanción impuesta por la aerolínea a uno de sus pilotos, quien se negó a realizar los servicios asignados cuando se encontraba en período de incidencias, es decir, el espacio en el que los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios.
Esta sentencia, que fuera dictada por el mencionado juzgado el pasado 21 de febrero, ya es la segunda en favor de la compañía que se desprende de un procedimiento judicial que fuera celebrado en razón de esta causa, luego de que impugnen las sanciones impuestas por la compañía por parte de los pilotos.
En este caso ya en particular, los juzgados han declarado en ambos casos procedentes las sanciones impuestas al valorar que las instrucciones de la compañía son acordes con el VII Convenio Colectivo de Iberia y sus pilotos, que dicho sea de paso contiene las modificaciones legislativas relativas al régimen de trabajo y descanso, obligatorias según la Ley de Seguridad Aérea de 2003 y en el Reglamento de la Comunidad Europea de 2008.
En el dictamen, se explica que la negativa del piloto sancionado carecía de todo fundamento, ya que la orden de Iberia fue dada en pleno momento del ejercicio regular de sus funciones organizativas y directivas y respetuosas con la normativa vigente.
Hay que destacar asimismo que este no sólo no es el primer caso en lo que a Iberia le sucede algo así con alguno de sus pilotos, sino que incluso en los dos primeros meses del año, la empresa debió sancionar a un total de siete pilotos con suspensiones temporales de empleo y sueldo por negarse a llevar a cabo los vuelos asignados estando en incidencias, hecho que afectó a la propia aerolínea, en cuanto a sus operaciones y al servicio que debe prestar.