Con el fin de impulsar el empleo en el entorno de las pymes, se ha añadido en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la posibilidad de aplicar un tipo de gravamen reducido , del 25 al 20%, en este impuesto.
Se trata de la “Disposición adicional duodécima. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.”
Dicha disposición tendrá efecto para las sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de Enero del 2009,»lo podremos aplicar en la liquidación del impuesto del 2009″, y con vigencia indefinida, sometida a las siguientes condiciones:
– Los períodos impositivos deben haber sido iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011.
– El importe neto de la cifra de negocios debe ser inferior a 5 millones de euros en los mencionados períodos.
– La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados en dichos periodos pero superior a 1.
Todas las entidades que cumplan dichas condiciones, exceptuando las entidades citadas en el Art. 28 de la L.I.S. que tributen a un tipo diferente del general, podrán acceder a un tipo de gravamen reducido, y la forma de aplicación será la siguiente:
La parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 euros, tributará al tipo del 20 %.
Por la parte de base imponible restante, tributará al tipo del 25 %.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará el prorrateo correspondiente en proporción a los días del periodo impositivo, tal y como se detalla en el Artículo 114 de la L.I.S.
Para poder aplicar dicha escala de tributación, la Administración establece los siguientes requisitos:
– Durante los doces meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad.
– Tampoco puede ser inferior la plantilla media del ejercicio a la media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de Enero del 2009.
Los requisitos para la aplicación de la escala de tributación se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.
Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.
Teniendo en cuenta que por plantilla se entiende a los asalariados que trabajan para un empleador público o privado, por tanto, si el único trabajador es el empresario éste no puede incluirse como parte de la plantilla de trabajo.
Esperamos que os sea de utilidad cara a la próxima liquidación del I.S.