La movilidad geográfica

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Uno de los supuestos que se pueden dar en las empresas es el de la movilidad geográfica entendida como el cambio de lugar de trabajo del trabajador de modo que, en lugar de ir al mismo sitio de siempre, va a otra lugar o zona de la misma empresa (por ejemplo, si trabajaba antes en la empresa A en una ciudad X, ahora tendrá que trabajar en la empresa B (que es parte de la empresa A) en otra ciudad Y.

La movilidad geográfica supone una modificación sustancial de las condiciones del trabajo y está recogida en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores. En él se establecen varios supuesto para la movilidad geográfica que serían el traslado, desplazamiento y traslado por sanción.

El traslado supone el cambio permanente del trabajador a un centro de trabajo diferente pero que pertenece a la misma empresa para seguir prestando sus servicios. Para ello quizás necesite cambiar de domicilio y podrá optar entre un traslado con una compensación de gastos o bien la extinción del contrato (es decir, que es posible que no te puedas negar a él).

Con respecto a los desplazamientos, son aquellos que exigen un cambio del centro de trabajo y  cambio de residencia del trabajador a una población distinta de su residencia habitual. El trabajador tiene derecho a los gastos de viaje y dietas y a cuatro días laborables de estancia en  su domicilio cada 3 meses,  en el supuesto de desplazamiento superior a  tal período, así como un preaviso de cinco días de antelación, para estos casos. Las normas sectoriales serán la que normalmente fije la cuantía de los gastos de viaje y dietas.

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