La prevaricación ¿sale barata?

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Con relativa frecuencia se oye hablar de prevaricación ante las resoluciones dictadas por algún juez en determinados casos que, por las circunstancias que sean, alcanzan relevancia social a través de los medios de comunicación. No voy a entrar en absoluto en las concretas conductas de los jueces que han dado y dan lugar a que este tema sea tratado con apasionamiento en todo tipo de foros, pero sí me parece oportuno llamar la atención sobre la, a mi juicio, extrema levedad de las penas que nuestro Código Penal prevé para este delito.

La prevaricación ejercida por un juez no es otra cosa que dictar sentencia o resolución injusta a sabiendas de esa injusticia y admite, por decirlo simplificadamente, dos modalidades distintas: una primera consistente en que el juez dicta esa resolución injusta con perfecto conocimiento de la injusticia cometida, lo que en Derecho se llama conducta dolosa y que es algo muy parecido a lo que popularmente se conoce como hacer algo “aposta” (art.446 del Código Penal), y una segunda, que tipifica el inmediato artículo 447, y que prevé la misma conducta por parte del juez, pero no por un obrar voluntario y doloso, sino derivado de una imprudencia grave o una ignorancia inexcusable.

Centrada la cuestión, es menester saber que esta segunda modalidad solamente lleva aparejada pena de “inhabilitación especial para empleo o cargo público” para un tiempo de entre dos y seis años. Esto es, a juicio del legislador ni siquiera merece una multa pecuniaria, ni mucho menos pena alguna de privación de libertad. Queda así el juez “imprudente o ignorante” en mucho mejor posición, en cuanto a cárcel se refiere, que cualquier ciudadano que, sólo por poner algún ejemplo, de un resultado positivo en un control de alcoholemia o le parta un labio a otro durante una riña.

Pero donde las cosas adquieren, a mi juicio, tintes escandalosos es en lo relativo a las penas previstas para esa prevaricación dolosa antes tratada, la que llamaba realizada “aposta”. Basta decir que, de entre todos los supuestos que el mencionado artículo 446 tipifica, sólo el más grave de entre ellos lleva aparejada prisión por un tiempo de uno a cuatro años. Y para que esta pena sea impuesta, la resolución del juez ha de ser, además de injusta y dolosa, nada menos que una sentencia dictada contra el reo en causa criminal por delito.

Si tenemos en cuenta que el Poder Judicial es uno de los tres poderes esenciales en los que se divide nuestro Estado de Derecho, y que es poder judicial cada juez en su juzgado, donde ejerce su jurisdicción de forma absolutamente independiente, ¿no resulta tremendamente leve, e injusto, que el castigo previsto para la peor de las conductas posibles sea tan escasa pena de privación de libertad?. Porque a los jueces hemos otorgado la exclusiva facultad de hacer cumplir las leyes que entre todos nos damos y ¿habrá delito más repugnante que el cometido por un juez al dictar, a sabiendas, resolución injusta?

En algunos ambientes jurídicos, cuando distendidamente se quiere resaltar la gravedad de la pena prevista para un delito se habla de “cien años de pico, cadena y bola”. Digo yo que no se trata de aplicarlo literalmente al caso pero, en mi opinión, este de la prevaricación debería ser uno de los delitos más penados, si no el que más. Y no lo es.

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