Las sopas de letras de los seguros médicos

Seguros médicos

La lectura de la letra pequeña es una obligación ineludible a la hora de evaluar el seguro médico que más nos conviene. Porque de la conformidad con su articulado, de que se cumplan los servicios para los que hemos contratado la póliza, dependerá nuestra satisfacción y, sobre todo, nuestra salud.

El tema de la letra pequeña da mucho de sí. No estoy convencido de que los asegurados sean conscientes, por ejemplo, del alcance del copago. Aquellos servicios cuyo coste se bonifica en diferentes cuantías. De todas formas, en todos sitios cuecen habas.

El copago con la aseguradora puede suponer el abono de un simbólico euro por que nos asista una enfermera o el pago de unos mil euros por una intervención quirúrgica especializada con láser en cualquiera de los ojos. Hay que andarse con ojo con el copago para evitar las sorpresas.

Otra de las cláusulas de las pólizas de los seguros médicos es la inclusión de tiempos de carencia. Periodos en los que alguno de los servicios asistenciales añadidos en la póliza no están habilitados. Las aseguradoras los incluyen para protegerse del posible del supuesto abuso de sus clientes.

Clientes que tienen patologías que necesitan tratamiento y cuyos datos no han aportado en la información facilitada a la compañía aseguradora. El periodo de carencia impide que el cliente pueda tratar su mal con los recursos de la asistencia privada.

Pero, para desesperación de los asegurados, también puede ocurrir que sea necesaria una intervención de una dolencia habilitada en carencia y que la póliza no le sirva al cliente para nada en ese caso. Por éso vuelvo a repetir, la letra pequeña está ahí para leerla y sacar conclusiones.

Los casos más conflictivos en la cuestión de las carencias de los seguros médicos son las incompatibilidades con las gestaciones. Hay compañías aseguradoras que limitan las atenciones a las embarazadas por periodos de tiempo que van desde los diez meses a los dos años.

Para impedir que formalicen los seguros médicos sólo para quedarse embarazadas y aprovecharse de los recuros que se incluyen en las pólizas.

Otro dato. Los seguros médicos no se pueden suscribir por regla general más allá de los 64 años, porque se supone que la persona asegurada pasa a depender de una pensión. En el caso de que se haga efectiva la continuación de la póliza más allá de ese límite de edad, hay que tener mucho cuidado. El coste del seguro puede duplicarse.

Tampoco se incluyen en las pólizas los tratamientos derivados de daños de tráfico y lo que están relacionados con los accidentes laborales. Que se supone que tienen una respuesta y otras garantías de asistencia en otros ámbitos.

Un dato más para estar alerta. Si el asegurado sufre alguna enfermedad que obligue a un tratamiento costoso, la aseguradora puede negarse a cubrirlo. Así de claro, como suena. Incluso si se ha detectado una enfermedad con posterioridad a la firma de la misma póliza.

Que las sopas de letras pequeñas de las pólizas de los seguros médicos no se nos indigesten.

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