La Ley de Segunda Oportunidad, se viene aplicando en otros países desde hace tiempo. Aquí en España fue aprobada en 2015, pero sigue siendo una gran desconocida para muchos. Esta ley tiene como objetivo, exonerar total o parcialmente las deudas de los particulares cuando por diferentes motivos se han endeudado por encima de sus posibilidades, no pudiendo hacer frente al pago de la misma.
Este instrumento jurídico está destinado a aquellos ciudadanos españoles cuya situación económica esté pasando por un mal momento y se encuentren en graves apuros financieros. Se encuentra regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio.
Una segunda oportunidad
Su nombre es claro, se trata de una segunda oportunidad para aquellos que no estén pasando por su mejor momento económico. Así pues, esta denominación pretende dar a entender que cualquier particular o pequeño empresario (autónomos) puede “retroceder en el tiempo” y solventar su deuda si su situación financiera es clasificada como insostenible.
Una situación que se podría multiplicar a pasos agigantados tras los efectos de la última crisis, que todavía retiene algunas consecuencias negativas de la crisis anterior.
Los dos motivos por los que en España sólo se hacen al año menos del 10% de los casos que se hacen de media en el resto de países de Europa:
- Por un lado, porque es relativamente “nueva” en España, solo tiene 5 años y, además, sólo desde el año pasado se pueden integrar las deudas públicas. Por otro lado, se encuentra la dificultad de tramitación, sobre todo con el formato de negociación extrajudicial.
- Otro gran problema es el económico. Los despachos cobran una cantidad mensual durante todo el proceso desde la firma del cliente, incluido el período de negociación extrajudicial, algo que puede extenderse durante muchos meses o años,algo que a la gente no le termina de convencer.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Asimismo, este experto en cuestiones socio-laborales, explica los diferentes requisitos que particulares y autónomos deben poseer para poder acogerse a esta ley:
El segundo requisito consiste en demostrar que “ha existido buena fe” por parte del deudor, y en este punto pueden hallarse múltiples interpretaciones. Tal y como manifiesta Lorenzo Pérez, se considera que el deudor ha obrado de buena fe si: “Ha negociado o ha intentado negociar con los acreedores antes de iniciar el concurso; no ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia; no se ha acogido a esta Ley en los diez años previos; o no se ha rechazado un trabajo adecuado a su capacidad”.
Otro aspecto importante que comentábamos antes y que es aún más desconocido es que, desde julio del año pasado, en que el Tribunal Supremo dictó sentencia, también son susceptibles de incorporar las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, algo que hasta entonces no estaba reconocido y que abre aún más el abanico de posibilidad para empezar de cero. “Algo que, sin duda, va a ser muy útil después de la crisis con que ya están lidiando los autónomos y pequeños empresarios, los más castigados por la pandemia”, afirma Lorenzo Pérez.
Eso sí, dada la laboriosidad y tecnicidad del proceso, para poder afrontar este tipo de procesos con garantías de éxito, resulta imprescindible solicitar la ayuda de profesionales y despachos de abogados especializados en esta materia.
Fidelitis, dado su marcado carácter social, y tal y como hace con el resto de procedimientos, ha suprimido la barrera económica para poder acudir a un abogado especialista y realiza los procedimientos a éxito, es decir, el usuario no paga nada hasta que no se obtiene la reestructuración de la deuda o la condonación de la misma, algo muy importante para este colectivo.