Más del 30% de los propietarios de locales comerciales denuncian impagos de las rentas

La pandemia del coronavirus ha dejado a varios sectores profesionales y a grandes grupos de la población en un situación económica peliaguda, como por ejemplo los propietarios de locales comerciales. Sin ir más lejos, en nuestro pais hay más de un millón de locales comerciales, de los cuales la mitad corresponden al comercio minorista, que debido a las medidas adoptadas por el gobierno, ha estado cerrado durante dos meses. Esto se traduce en unos 175.000 propietarios afectados, que van a sufrir impagos al menos, hasta que se levante el Estado de Alarma.

El perfil del propietario suele ser un ahorrador, que complementa sus ingresos con la renta de los inmuebles. Y que, a la situación de morosidad en la que incurren los inquilinos se añade la circunstancia de que tienen que seguir asumiendo sus cargas fiscales.

“Otra de las situaciones a las que se enfrentan los propietarios es que están recibiendo peticiones de rebaja de renta o de moratoria, e incluso la petición de condonación”, explica David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit, una de las empresas de servicios de BPO para entidades financieras y compañías inmobiliarias más importantes de la península ibérica.

Además, según las previsiones de David Viladecans, los locales comerciales “padecerán una pérdida de valor y una bajada de las rentas en el caso de que tengan que volver a alquilar el local”.

Ante los impagos: ¿desahucio o negociación?

El primer interrogante que se plantean los propietarios -tanto grandes como pequeños-, es cómo proceder ante las situaciones de impagos por parte de los inquilinos. En este sentido, Viladecans explica que “en primer lugar, hay que gestionar la situación de manera amistosa, para ver en qué situación está el inquilino:  si es una situación temporal, que seguramente podrá reconducirse a un acuerdo – moratoria-, o si es una situación definitiva, que exigirá de la interposición de un desahucio”.

Se debe tener en cuenta que los propietarios que no sean grandes tenedores “tienen liberad de decisión, dado que la Ley no obliga a conceder moratoria. No obstante, si el inquilino es un buen cliente, la negociación puede ser muy interesante, para buscar una solución que mantenga el alquiler”.  Ahora bien, si la negociación fracasara, podrá acudir al Juzgado denunciando la situación de impago. “El propietario gran tenedor, en cambio, si el inquilino es una persona física o PYME, ha de conceder la moratoria durante el estado de alarma y un periodo de readaptación, que podrá alagarse 4 meses”, aclara el letrado.

La “tiranización” de los propietarios

Durante toda la crisis del coronavirus, se ha establecido un discurso solidario hacia los inquilinos, considerados un colectivo vulnerable, “pero se ha olvidado o tiranizado de algún modo al colectivo de propietarios”, asegura Viladecans Jiménez.

“Ha calado un discurso de que el propietario de inmuebles es un rico capitalista que oprime al inquilino. El propietario es alguien que para poder ser propietario ha pagado muchos impuestos, por lo que ha contribuido al bien común. Además, para que puedan existir locales en alquiler, debe haber alguien dispuesto a alquilar, lo que parece obvio. Y da igual que ese alguien sea un jubilado o una empresa que se dedique a ello”, reflexiona el abogado.

“Si existe un interés en tener un mercado de alquiler activo -continúa- hemos de tener personas y empresas dispuestas a alquilar. Y carece de sentido querer favorecer el alquiler y en cambio querer castigar a quien alquila. Es como si quisiésemos sancionar a las grandes empresas de alimentación porque ganan mucho dinero vendiéndonos comida”.

Pequeños propietarios vs grandes tenedores

Se ha planteado también la necesidad de una regulación diferente para los pequeños propietarios, que pueden tener algunos locales en alquiler con los que complementan sus ingresos mensuales, y para los grandes tenedores. En este sentido, David Viladecans, opina que “que existan diferencias de matiz en la regulación es comprensible, aunque a grandes trazos, no deberían existir distinciones”.

“La regulación no debería ser más gravosa por el mero hecho de ser un gran tenedor. Si se quiere un mercado de alquiler vivo, se necesita oferta. Y la mayor oferta, en el mercado privado, sólo pueden hacerla los grandes tenedores. Castigarlos simplemente por ser empresas, que crean puestos de trabajo, es un grave error, porque lo único que generará será un efecto contrario al buscado: que los grandes tenedores se retiren, con lo que se resentirá la oferta”, concluye el letrado.

Últimos artículos

Scroll al inicio