Préstamo usurario y nulidad de la hipoteca

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Una sentencia del Tribunal Supremo establece que, todo préstamo que se considere usurario en función de sus intereses cobrados, tendrá como consecuencia la no aplicación del interés excesivo así como la nulidad de la propia hipoteca que lo garantiza.

Esto ha quedado establecido por una sentencia del Tribunal Supremo respecto a un caso en el que el contrato de préstamo establecía un interés remuneratorio del 10% semestral, es decir un 20% anual, y un interés de demora del 22% anual.  Además, las comisiones estaban establecidas en el 5% sobre el capital por comisión de impago, y en otra comisión del 3% también sobre el capital del préstamo.

La Sala del Tribunal Supremo ha considerado que dicho interés establecido es notablemente superior al precio normal del dinero, cosiderándolo además muy desproporcionado.  Además, se extiende la nulidad del préstamo usurario a la hipoteca que se constituyó como garantía de dicho préstamo.

La sentencia destaca, asimismo y al igual que otras sentencias anteriores, el carácter de accesoriedad señalando que «haciendo abstracción de las leyes de defensa del consumidor y de los usuarios, y de las condiciones generales de la contratación, que no se han alegado ni aplicado directamente en la instancia, y de la doctrina que se cita, la aplicación de la nulidad de la misma no la contempla ni la niega norma alguna, sino que se deduce del propio concepto de hipoteca, siendo uno de sus caracteres la accesoriedad».

La Sentencia concluye declarando la nulidad de la siguiente forma: «Por todo ello, se declara la nulidad de la hipoteca que garantiza el préstamo declarado usurario y, por tanto, nulo por razón de su accesoriedad respecto a éste».

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