Desde la aparición de la pandemia por culpa del Covid-19, el teletrabajo ha pasado a formar parte de nuestra vida. Ahora bien, ¿qué ocurre si estamos teletrabajando y al ponernos un café nos quemamos con la cafetera? O ¿qué pasaría si al recibir un paquete nos resbalamos y nos partimos una pierna? La pregunta aquí es si esas situaciones, y otras muchas, pueden considerarse accidentes laborales. Desde Fidelitis dan respuesta a estas cuestiones que muchos de vosotros os podéis estar cuestionando.
Antes de nada, es importante dejar claro a qué nos referimos con el teletrabajo. Según el Real Decreto Ley 28/2020, se define trabajo a distancia, a la forma de organización del trabajo de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora, durante toda la jornada o parte de ella.
Cuando se produce un percance dentro del horario laboral, las leyes aplicables entienden por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena y, de una forma más amplia, se entiende por daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, y en su acepción legal más concreta supone:
Por un lado, lesión corporal: tiene que existir un daño corporal causado por una herida, golpe o enfermedad y aquí se asimilan enfermedades psíquicas o psicológicas y sus secuelas.
Por otro lado, cuenta ajena (el trabajador tiene que prestar servicios por cuenta ajena). Y, por último, relación de causa-efecto: Es decir, es accidente de trabajo cuando se produce una lesión derivada del trabajo desarrollado, en el tiempo y lugar definido del trabajo.
Dicha situación crea muchos problemas a la hora de aplicar medidas preventivas, puesto que las evaluaciones de riesgos deberán alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, ofreciendo unos resultados que permitan prever medidas de protección que resulten adecuadas.
¿Cómo se realiza la evaluación de riesgos?
Con visita al lugar de trabajo, autorizado por el empleado, emitiendo informe de dicha necesidad y, en caso de no obtenerse permiso para la visita, determinar los riesgos de acuerdo con la información recabada de la persona trabajadora.
Accidente laboral, ¿sí o no?
Asimismo, se plantea la dificultad de control en cuanto a determinar si lo ocurrido es un accidente de trabajo o, por el contrario, es otro tipo de accidente de carácter doméstico.
Desde Fidelitis explican que serán los tribunales los que irán creando jurisprudencia sobre el particular, entendiendo en estos momentos que se produce accidente de trabajo en determinadas circunstancias que podemos acotar, atendiendo a que si la contingencia se produce en tiempo (es obligatorio el registro de la jornada laboral) y lugar de trabajo (debe ser concretado el lugar en el acuerdo de teletrabajo), estaríamos ante una presunción de laboralidad.
La casuística que puede darse es enorme, es por ello que conocer muy a fondo la normativa y procedimientos y, sobre todo, contar con un equipo especializado de profesionales para asesorar a los afectados en este camino, será una máxima si se pretende obtener un resultado óptimo y reducir al máximo los tiempos.