Los delitos menores están a la orden del día y, debido a que no son tan graves, muchos de nosotros no sabemos cómo actuar ante este tipo de situaciones. ¿Alguna vez te has caído en plena calle tras un empujón y se te ha roto el móvil? ¿Estás cansado que el mismo vecino te insulte una vez y otra vez durante las juntas de la comunidad? ¿Te han robado la cartera dando un paseo? Según explica Elena Arbiol, experta en derecho: “Las anteriores situaciones descritas son unas cuantas entre muchas que existen y nos han podido ocurrir y en las que seguramente hemos pensado: “da igual, total tampoco es para tanto, seguro que es mucho más lío reclamar que asumirlo…”.
Pero ante estas situaciones, “lo ideal es acudir a un profesional para asesorarnos, pues quizá no estamos tan desamparados como creemos, y podemos llevar a cabo acciones penales contra esa persona, porque estaremos delante de lo que se denomina un delito leve”, apunta la letrada.
¿Qué es un delito leve? ¿A cuánto pueden subir las multas?
Los delitos leves son aquellos delitos recogidos en el Código Penal que están previstos para conductas o hechos de menor gravedad y para los que se prevé una pena mucho más baja según la levedad de la conducta o la cuantía del perjuicio causado.
Dos ejemplos muy claros se pueden encontrar en el delito de lesiones y el delito de daños:
El delito de lesiones regulado en el artículo 147 del Código Penal establece que:
“1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.”
“Como podemos ver en el delito anterior, dependerá del resultado o de la lesión producida la aplicación del delito en la modalidad leve o la grave. Por ejemplo, si nos dan un golpe en la cabeza y nos producen una brecha, será de aplicación el apartado 1º del delito, sin embargo, si lo que nos produce la agresión es un simple chichón, también se aplicará este delito, pero en su modalidad leve, pero tanto en un caso como el otro el derecho penal nos protege”.
Por su lado, el delito de daños regulado en el artículo 263 del Código Penal establece:
“El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.”
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”
¿En qué difiere un delito de un delito leve?
En el caso de los daños, se considerará delito o delito leve según la cuantía en que se cuantifiquen los daños producidos. “Por ejemplo, si lo que se rompe es la puerta de entrada a un edificio que es toda de cristal y cuyo valor es de 700 euros, se aplicará el apartado primero; sin embargo, si lo que nos rompen es el retrovisor de la moto y la reparación del mismo cuesta 200 euros se aplicará el segundo párrafo ya que la cuantía del daño producido está por debajo de los 400 euros”, especifica Arbiol.
Los delitos leves están previstos para más delitos de los que a veces creemos, así pues, además de los dos anteriores, la modalidad leve también está prevista para los delitos de hurto, estafa, apropiación indebida de dinero y otras cosas muebles, amenazas, coacciones, entre otros.
“Lo que sí es importante es no restarle importancia a este tipo de delitos, pues a pesar de que sus penas son de corta duración, no hemos de olvidar que, a diferencia de lo que ocurría con las antiguas faltas, la condena por un delito leve sí que acarrea un antecedente penal que para poder cancelarlo deben de pasar 6 meses desde el cumplimiento de la pena”, afirma la abogada.