Los expertos recomiendan a las personas físicas evitar el proceso concursal (ante suspensión de pagos) por sus elevadas costas judiciales (un mínimo de 10.000 euros), lo largo del proceso, las trabas jurídicas y, sobre todo, por que sólo es un aplazamiento de la inevitable liquidación.
La quiebra, el proceso mediante el cual los deudores buscan evadir el total o un porcentaje de sus facturas, hoy en día sólo significa más dolores de cabeza para las familias: un sobreendeudamiento por pagos a abogados y gestores que suma 10.000 euros a las obligaciones por cumplir.
Además, a este costo se suma la lentitud de la justicia: hablamos de un proceso con una duración en promedio de cinco años, y al final del cual sólo se puede aspirar a una quita del 50% de los adeudos.
¿Cuál es la alternativa para el 10,6% de los hogares que no pueden enfrentar sus deudas hipotecarias y de consumo? Los arreglos extrajuciales. A los bancos e instituciones crediticias sólo les interesa recobrar su dinero, y son posibles diversas vías antes de llegar al embargo y liquidación. Muestra de ello es que este año sólo 22 personas físicas se han declarado en quiebra.
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