Recomendaciones fiscales tras la reforma (II)

Tras hablar en el post anterior, de las recomendaciones fiscales respecto ahorrar e invertir, igualdad de plusvalías, compensación de pérdidas y ganancias, dividendos y derechos de suscripción, continuamos con otras materias, destacando un nuevo producto que trae consigo la reforma fiscal como es el “Plan ahorro 5”,a través del cual, el gobierno pretende que haya un incentivo fiscal.

Fuente: rankia.com
Fuente: rankia.com

Con esto se pretende fomentar el ahorro a medio plazo, a través de un trato fiscal ventajoso, pero en unos ámbitos concretos. Por ejemplo, el esquema básico es que el “Plan Ahorro 5” se limita exclusivamente a una cuenta de depósitos o seguros individuales de vida. Además es indispensable que garanticen al menos un 85 por ciento del capital. Por otro lado, la inversión también tendrá un límite, ya que no podrán aportarse más de 5.000 euros al año, eso sí, sin tener en cuenta la rentabilidad generada.

A simple vista, el atractivo de este plan es que los rendimientos estarán exentos de tributar en aquellos casos en lo que la inversión se mantiene durante al menos 5 años desde la primera aportación. Asimismo, es necesario que el dinero se liquide en forma de capital.

Por otro lado, mencionar que el traspaso de un depósito a otro o de un plan de seguro a otro no supone tributación, no obstante, siempre y cuando sea un traspaso entre el mismo producto y no entre ellos, algo bastante criticable.

Por tanto, en cuanto al “Plan ahorro 5” la recomendación es la siguiente, pese a asemejarse a una cuenta de jubilación, hay que comprobar muy bien las comisiones de estos productos a partir de enero, ya que puede limitar mucho la rentabilidad de estos productos. También afecta a la rentabilidad la limitación del 85% antes mencionado. Por tanto, según expertos, lo recomendado en un principio es que ante la situación actual de los tipos de interés, no compensa de manera significativa el invertir en estos productos nuevos.

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