Cuando una empresa nueva asume los contratos de trabajo de otra, una situación conocida como subrogación laboral, surge la duda entre los empleados sobre cómo será percibida esta acción por Hacienda, especialmente en términos de si se les considerará que han tenido uno o dos pagadores en el ejercicio fiscal. Esta distinción es crucial pues afecta la obligación de presentar o no la declaración de la Renta.
La subrogación laboral se manifiesta comúnmente en sectores como la limpieza, seguridad o informática, dándose por varios motivos, entre ellos, cambios en la empresa adjudicataria de un servicio público, procesos de externalización, o fusiones empresariales. La interpretación fiscal de estas situaciones depende de si la subrogación fue total o parcial, aspecto que determina si se cuenta como un único pagador o como dos distintos para el cálculo del IRPF.
Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, existe un límite general de 22.000 euros anuales para contribuyentes con un solo pagador, pero este umbral baja a 15.876 euros en casos de dos o más pagadores, siempre que el segundo haya abonado más de 1.500 euros. Así, aunque tener más de un pagador no incrementa la carga tributaria en sí, sí puede obligar al contribuyente a presentar la declaración aún cuando no alcance el límite general de 22.000 euros.
En escenarios de subrogación total, donde la nueva empresa asume por completo las obligaciones laborales y salariales de la anterior, Hacienda considera que existe un único pagador. Esto es relevante pues aun cuando los ingresos provengan de dos fuentes, si la suma total no excede los 22.000 euros y no hay otros rendimientos, el trabajador no está obligado a declarar. Contrariamente, en situaciones de subrogación parcial, donde no hay una transición completa o la empresa original sigue efectuando pagos, se entiende que hay dos pagadores, lo que podría cambiar la obligación de declarar según los montos involucrados.
Para evitar errores y posibles sanciones por parte de Hacienda, es recomendable revisar los certificados de retenciones al finalizar el año y confirmar si la subrogación fue total o parcial. En caso de inseguridad o duda, revisar los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o consultar con un asesor fiscal puede proporcionar claridad y tranquilidad al contribuyente.