Cambios para la regularización del salario en especie

Las empresas tendrán hasta el próximo 30 de septiembre para hacer efectiva la liquidación de los conceptos salariares por los cambios aprobados referentes a la forma de cotizar en la seguridad social los conocido como salarios en especies, un concepto que hasta hace poco no cotizaban y que cayó como un jarro de agua fría tanto en los empresarios como en los trabajadores.

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La reforma trae consigo cambios que hay que tener en cuenta a la hora de cotizar en la Seguridad Social. Entre los cambios más significativos a tener en cuenta están.

  • Informar de todos los conceptos. A partir de ahora en las nóminas de todos los trabajadores deberán aparecer todos los conceptos que se le abonen, tanto si cotizan como si no lo hacen. De esta forma las nóminas deberán ser mucho más detalladas que las actuales.
  • Vales de comida. Desde la aprobación de esta nueva normativa, las empresas deben incluir en las nóminas el importe de los populares vales de comida ya que son considerados salarios en especie. Hasta ahora el límite máximo exento de 9 euros.
  • Plus de transporte. El importe correspondiente a este concepto estaba exento hasta ahora, pero con el cambio las empresas deberán reflejar el plus que ofrece a sus trabajadores para desplazarse desde su casa al trabajo.
  • Participación y acciones de la empresa. A partir de ahora, el importe íntegro cotiza para la Seguridad Social. Hasta ahora estaban exentas las remuneraciones de este tipo inferiores a 12.000 €.
  • Planes de pensiones. Las empresas también deberán reflejar las aportaciones que realicen a planes de pensiones, así como las primas de antigüedad que algunas empresas otorgan a los trabajadores que se jubilan.
  • Gastos de manutención y estancia. Todos los gastos que pueda conllevar trabajar fuera del puesto habitual, deberán cotizar en la Seguridad Social siempre y cuando se exceda de los 53,34 € por noche si es en España o de 91,35 € si es en el extranjero.
  • Horas extraordinarias. En este caso, siguen estando exentas de cotizar salvo por accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo.
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