Céntimo sanitario: Bruselas reduce a España su pago de 13.000 a 2.000 millones

Hace unos meses, en concreto el pasado mes de febrero, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminó que el ‘céntimo sanitario’ -el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas entre 2002 y 2011- era ilegal ya que vulneraba la legislación comunitaria, y consideró que no se podía limitar en el tiempo los efectos de la sentencia porque el Gobierno español no actuó de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante diez años.

Fuente: asesoriamontal.com/
Fuente: asesoriamontal.com/

Pues bien, según información de la Agencia Tributaria, la Comisión Europea (CE) ha permitido al Gobierno español que devuelva sólo una parte del ‘céntimo sanitario’, dado que la devolución íntegra de lo cobrado indebidamente supondría incumplir la directiva comunitaria que fija el tipo mínimo del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). Por tanto, solo se devolverá 2.000 de los 13.000 millones de euros que se debían reintegrar, acto que Hacienda ya ha comenzado a realizar.

Esto es así, después de que el pasado mes de marzo, el Ministerio de Hacienda remitiera una consulta a la Comisión Europea sobre las posibles consecuencias que podría suponer para España la ejecución de la sentencia del TJUE en aquellos supuestos en los cuales la devolución íntegra de dicho impuesto situara los niveles de imposición en materia de hidrocarburos por debajo de los mínimos exigidos por la directiva europea que regula la fiscalidad energética.

En concreto, el Ejecutivo español recordaba en el escrito de consulta que la directiva 2003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2003, reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y establece una cuantía mínima de tributación en los impuestos a los que se refiere, entre ellos, al de Hidrocarburos, y añadía que el tramo estatal del ‘céntimo sanitario’ se consideró para asegurar el cumplimiento de los tipos mínimos de gravamen de los hidrocarburos exigidos por la directiva antes mencionada.

Ante ello, Bruselas respondió a mediados del mes pasado que no se oponía al criterio de que devolviese únicamente las cantidades recaudadas que superen el nivel mínimo de imposición fijado por la directiva dicha directiva comunitaria 2003/96, de 27 de octubre de 2003.

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