Eficacia de los acuerdos y laudos

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Un acuerdo o laudo es aquello que se acuerda entre dos partes que han tenido un conflicto y que han de cumplir ambos.

Distinguimos entre conflictos colectivos e individuales. El art. 91 del ET nos dice que el acuerdo/laudo que resuelva un conflicto tendrá eficacia de convenio colectivo. Pero dependerá del tipo de conflicto donde estés.

Conflictos colectivos jurídicos

Son los únicos tratados por el art.91 ET. A estos conflictos son a los que se refieren los acuerdos y laudos señalados en dicho precepto, a los que se les asigna eficacia de convenio colectivo siempre y cuando dichos acuerdos y compromisos arbitrales sean pactados por sujetos legitimados para negociar convenios colectivos estatutarios.

Si no tienen la legitimación de los artículos. será convenio colectivo extraestatutario (sólo vinculará a las partes firmantes).

Si los conflictos jurídicos son sobre intereses, aunque no hay referencia jurídica, éste se plantea casi siempre cuando se está negociando un convenio colectivo por ello, el acuerdo o laudo deberá tener eficacia de convenio colectivo estatutario o extraestatutario dependiendo de si optan por arbitraje o conciliación.

Si el conflicto jurídico es para determinar los servicios mínimos el acuerdo es entre trabajadores (Comité de huelga) y empresario y es un acuerdo de empresa. Por tanto, el laudo/acuerdo que resuelva esta modalidad de conflicto tiene carácter de acuerdo de empresa (convenio colectivo de empresa que sólo trata un punto determinado).

En los conflictos Individuales el acuerdo/laudo que resuelve el conflicto individual tiene eficacia de convenio colectivo (art. 67 LPL).

En definitiva, casi todos ellos tienen una eficacia de convenio colectivo que afectaría, colectiva o individualmente a las personas que tienen ese conflicto entre ellas y quieren solucionarlo mediante mediaciones o arbitrajes (también conciliaciones).

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