El Tribunal Supremo ha establecido un precedente importante al confirmar que las pérdidas incurridas durante el juego pueden ser compensadas con las ganancias del mismo período fiscal para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta decisión, afirmada en la sentencia del 30 de junio de 2025 bajo el recurso 4776/2023, se alinea con la doctrina previamente fijada en octubre de 2024, permitiendo que todas las pérdidas patrimoniales resultantes del juego en un año fiscal se puedan compensar contra las ganancias obtenidas en el mismo lapso.
Un aspecto clave de esta resolución es que no importa si las pérdidas se generaron antes o después del año 2012. Se establece que se pueden deducir siempre que no se refieran a una actividad económica profesional, lo cual es especialmente relevante para actividades como el póker en línea y las apuestas deportivas, donde los jugadores ocasionalmente enfrentan pérdidas.
La forma de computar estas pérdidas y ganancias en la declaración del IRPF se debe llevar a cabo incluyendo ambos conceptos en la sección correspondiente a rendimientos del capital mobiliario o a ganancias patrimoniales, según sea el caso. Por ejemplo, si un jugador gana 700 euros y pierde 300 euros en diferentes sesiones de juego a lo largo del año, solo estará sujeto a tributación por la diferencia neta de 400 euros.
Es importante destacar que estas regulaciones se aplican únicamente a las pérdidas y ganancias derivadas de juegos no profesionales. No es posible compensar pérdidas de juegos con ganancias de otra naturaleza, tales como intereses bancarios o rentas de fondos de inversión, limitando la compensación fiscalmente admisible al ámbito de juego y apuestas del mismo período fiscal.
Finalmente, el Tribunal Supremo afirma la necesidad de llevar un registro detallado de todas las transacciones de juego, incluyendo fechas, montos apostados y premios obtenidos, para facilitar la correcta declaración de pérdidas y ganancias. Este fallo judicial garantiza a los contribuyentes la posibilidad de deducir legítimamente y de manera consistente las pérdidas en juegos de su base imponible para el IRPF, siempre que se respeten las condiciones establecidas.