Hay ocasiones en las que los consumidores, por unos motivos u otros, deciden no pagar facturas a las empresas que les han realizado algún tipo de servicio. Una de las medidas más utilizadas en los últimos tiempos por las empresas para cobrar esas facturas, es presionar con la amenaza de incluir al cliente en una lista de morosos. Ahora bien, ¿cuándo esta práctica es legítima?
Incluir clientes en lista de morosos
Hay que decir que estos listados están regulados en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se trata de unos registros en los que se añaden a las personas físicas o jurídicas que tienen algunas deudas pendientes. Lo que no todo el mundo sabe es que no todas las deudas valen, sino que la legislación establece que para que se pueda inscribir al moroso en ese listado, debe haber pasado cuatro meses sin que haya hecho efectivo el pago. Lo que no importa es la cantidad de dinero que se debe.
En la sentencia del pasado 6 de junio de 2019 de la Audiencia Provincial de Gijón, la entidad bancaria demandada tuvo que pagar al afectado una indemnización de 3.000 euros por su inclusión en dos listas de morosos públicas.
El afectado había sumado una deuda más de 300 euros por un contrato de tarjeta de crédito. Meses antes de ser incluido en el registro, el cliente mandó una carta al banco requiriéndole a declarar la deuda como usuraria e ilícita, algo a lo que la entidad se negó.
Finalmente, la sentencia estableció que para incluir a un cliente en una lista de morosos no debe haber controversia entre las dos partes. Es decir, para incluir a un cliente en dichas listas es necesario que se trate de una deuda cierta, vencida y exigible.
En juego el derecho al honor de los consumidores
Los expertos de DAS Seguros nos recuerdan que el daño moral que con está práctica, está en juego el honor del cliente. Aparecer en este tipo de listados causa muy mala imagen, traduciéndose una pérdida de oportunidades.
Otra de las obligaciones que establece la legislación es que todas aquellas personas que sean inscritas en un registro de este tipo deben ser notificadas de tal situación por el encargado del registro en un plazo máximo de 30 días. Desde DAS Seguros recuerdan que es una información necesaria ya que lo más probable es que hayan dejado de hacer frente a esa deuda, por un simple descuido o por error bancario.
Por eso, los expertos de DAS Seguros recomiendan presentar una reclamación cuando no se esté conforme con la deuda exigida, ya que así se podrá evitar la inclusión en el registro o bien si ésta ya se ha producido, se estará legitimado para exigir judicialmente una indemnización por los perjuicios sufridos. Si se llega a este punto, desde DAS Seguros aconsejan consultar a un abogado que asesore al afectado en el proceso.