Es tan sencillo como lo indica el título de este artículo y como podréis comprobar en el enlace que os facilito al final. A pesar de estar aprobadas medidas de este tipo desde el año 2000, hasta ahora no se han visto reforzadas convenientemente y pueden aplicarse con total vigor.
La idea es simple: los equipos que la empresa entrega a sus empleados para conectarse a internet, en casa y sin necesidad de estar vinculados a ningún proceso de teletrabajo, no se consideran retribuciones en especie (que están sujetas por su parte a IRPF) sino gastos de formación profesional con lo que se pueden deducir por la entidad en un arco que va del 5 al 10% de los gastos incurridos en el Impuesto de Sociedades.
Recordemos que las deducciones impositivas se aplican sobre la cuota líquida a pagar y no sobre la base, por lo que hablar de deducción es hablar de dinero total y no de un porcentaje del mismo.
Pues ya sabéis, si necesitáis o queréis conectaros a internet en vuestro hogar aquí tenéis argumentos de sobra para negociar con vuestros jefes. Hay beneficios para todas las partes.
Enlace: acceso.com