Autónomos y dudas, servicios de peluquería

dudas8

Nos pregunta Jaime sobre una peluquería:

Una peluquería que tiene la actividad propia de peluquería y adicionalmente la venta de productos de cosmética puede realizar iva en regimen general? Todo el iva de la inversión inicial (obras) es liquidable? y por último, si vamos a regimen general hay que hacer tiquets tanto de les ventas minoristas como del servicio de corte de pelo?
Gracias.

Los servicios de peluquería incluyen la venta de productos relacionados como tintes y otros. La diferencia entre una parte de la actividad y otra es el porcentaje de IVA aplicable ya que, de momento, al corte de pelo se le aplica el 7% mientras a la venta de productos se le debe aplicar el tipo general, esto es, el 16%.

Esta circunstancia es diferente e independiente del tipo de régimen fiscal que se elija para liquidar los impuestos. Es decir, se puede estar en módulos o en estimación directa a elección del contribuyente (si se cumplen los parámetros) y sin embargo se deben aplicar los tipos de IVA descritos. Que se esté en módulos no cambia nada y viceversa.

Respecto al IVA de las obras de acondicionamiento del negocio no existe ningún inconveniente para que sea deducible si se siguen las normas tributarias, están afectas a la actividad y el alta censal se produce en su momento.

Al igual que no debe confundirse modalidad de tributación con tipos de IVA tampoco debe considerar Jaime que por estar en módulos se encuentra exento de emitir y recibir facturas o tickets sustitutivos. Tanto si se está en estimación directa como en objetiva se debe emitir factura por las ventas aunque el ticket en ventas minoristas puede llegar a ser un documento sustitutivo.

Asimismo, no son sólo las normas tributarias las que obligan a expedir factura sino también desde el punto de vista de consumo ya que suponen el justificante de los servicios prestados y de las ventas producidas.

Gracias.

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