Es habitual que, dependiendo de las circunstancias, queramos cambiar de banco atraídos por ofertas lanzadas o descontentos por el trato dado en nuestra entidad. El problema es que muchos ven en esta práctica algo complicado, lo que hace que al final se desista y sigan con su banco actual. Es verdad que el cambio puede suponer un esfuerzo al cliente ya que hay que cambiar nóminas, recibos domiciliados o cancelar tarjetas entre otras. Todo este proceso es rentable si el cambio ofrece condiciones muy atractivas.
La cosa se complica si estamos atados a una entidad debido a una hipoteca. En este caso habría que solicitar una subrogación. Sin embargo, abrir una nueva cuenta no siempre implica renunciar a la anterior. Se pueden mantener las deudas en la entidad actual y domiciliar la nómina en la nueva entidad. Eso sí, en ese caso, se debe tener en cuenta que, al cambiar la nómina de banco, podríamos incumplir las condiciones de vinculación del préstamo o la hipoteca, lo que podría suponer una penalización.
Cambio más simple con la nueva normativa
Con el fin de hacer frente a la escasa movilidad de los clientes bancarios, facilitar la comparación entre los servicios relativos a las cuentas bancarias y las comisiones que se aplican a estas, el pasado 25 de marzo se puso en marcha una nueva normativa europea sobre el traslado de cuentas de pago.
El Real Decreto-ley 19/2017 aprobado por el Parlamento Europeo, establece que los bancos nacionales están obligados a gestionar sin coste adicional el traslado de cuentas bancarias de diferente entidad, algo similar a lo que llevan haciendo las empresas de telefonía móvil desde hace años.
Los recibos domiciliados o los servicios asociados a la cuenta origen, se deberán trasladar a la nueva cuenta previa solicitud del cliente. Lo que sí cambiará será el número de cuenta, ya que se trata de entidades diferentes.
El cliente interesado en abrir una cuenta en la que domiciliar su nómina o recibos debe solicitar el traslado mediante un formulario que la nueva entidad ha de poner a su disposición, en el cual el cliente debe indicar qué servicios está interesado en trasladar.
Dos días hábiles después de realizar la solicitud, la nueva entidad solicitará el inicio del cambio y, en los siguientes cinco días hábiles, debe garantizar la ejecución de la migración de servicios asociados a la cuenta antigua. En un plazo máximo de trece días, la portabilidad debe ser completada con éxito.
Por el momento,las entidades bancarias están obligadas a realizar el traslado entre bancos nacionales. Sin embargo, la normativa exige que los bancos tienen el deber de facilitar la apertura y traslado de servicios a cuentas transfronterizas.