El despido procedente es aquel por el cual el trabajador puede ser despedido legalmente, es decir, acabar la relación de trabajo entre empresario y trabajador sin que al trabajador se le permita reclamar ni tampoco solicitar la admisión al puesto de trabajo.
Hasta ahora, las causas de despido procedente eran las siguientes:
Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
Falta de adaptación a las modificaciones. Se refiere a que, si el puesto de trabajo es modernizado (por ejemplo pasar a ordenadores, usar nuevos programas, etc.) y el trabajador no se adapta a ello en un tiempo prudente (unos 2 meses), puede ser despedido.
Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
Cuando haya necesidad de amortizar puestos de trabajo en número inferior a un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Sin embargo, con la nueva reforma laboral del Gobierno, hay una modificación en uno de los puntos, exactamente en el absentismo laboral ya que, a partir de ahora, por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses también se va a poder despedir de forma objetiva, y por tanto procedente.
Esto implica que la indemnización por el fin del contrato sea de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades,
Es aquí donde muchos trabajadores no están contentos porque eso les deja mayor libertad a los empresarios para poder despedir de forma más barata.
Otra de las reformas es respecto a los despidos colectivos donde, si durante tres trimestres, la empresa tiene pérdidas en su nivel de ingresos o ventas, podrá llevar a cabo despidos.