Cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial, ¿es posible?

Puede que alguna vez os hayáis planteado la duda de si es posible trabajar a tiempo parcial mientras que se cobra el paro. En España esta situación sí es posible pero para ello, la persona que lo solicite necesita haber cotizado en la Seguridad Social al menos 360 días durante los últimos seis años, además de haber finalizado por causa distinta a la baja voluntaria o no haber superado el periodo de prueba.

A la hora de trabajar mientras se cobra el paro, existen dos posibles casos. Por un lado está interrumpir el cobro de la prestación y reanudarla cuando finalice el contrato a tiempo parcial. El otro caso es compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación, que se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que realice.

trabajar y cobrar el paro

El trabajador tiene derecho a solicitar al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la interrupción de su prestación durante los meses que dure su contrato a tiempo parcial. Si se opta por la interrupción de la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, el trabajador podrá solicitar su reanudación. Sin embargo, si el contrato parcial tiene una duración igual o superior a 360 días el trabajador puede elegir entre volver a cobrar su prestación interrumpida o solicitar una nueva prestación en la que se computen las nuevas cotizaciones.

¿Qué pasa si eres autónomo?

En el caso de que se trate de un autónomo, el trabajador podrá optar entre solicitar la capitalización de la prestación, compatibilizar el cobro de la prestación con el alta de autónomo o solicitar la suspensión y, en su caso, reanudarla si la actividad por cuenta propia no prospera.

La capitalización o pago único, es una medida destinada a fomentar y facilitar las iniciativas de empleo autónomo que consiste en un pago único de la prestación que reste por percibir al solicitante, que deberá cumplir los requisitos genéricos así como tener pendiente de pago al menos 3 mensualidades a fecha de solicitud, no haber optado por esta modalidad de pago único en los 4 años inmediatamente anteriores e iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución mediante la que se conceda el pago único (puede iniciarse antes pero siempre con posterioridad a la solicitud).

Respecto a la segunda opción, la compatibilidad de la percepción mensual de la prestación que le corresponda será posible siempre que solicite la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y por un periodo máximo de 270 días (9 meses).

Si se opta por la suspensión, esta deberá solicitarse antes del alta en el régimen de autónomos, y en caso de que el trabajador decida darse de baja y hayan transcurrido menos de 60 meses (5 años), podrá solicitar la reanudación de la prestación.

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