Cómo afecta la nueva ley hipotecaria a las ya vigentes

Por fin ha entrado la nueva ley hipotecaria, una ley que incorpora las directivas europeas en materia de protección al consumidor, añadiendo ciertos aspectos que son muy beneficiosos para los clientes. La cuestión es, ¿qué pasa con las  hipotecas que están vigentes? Según el comparador bancario HelpMyCash, la inmensa mayoría de las nuevas medidas no tienen carácter retroactivo, aunque sí que podemos encontrar algunas que se aplicarán a las hipotecas ya existentes.

nueva ley hipotecaria

Pagarás menos si te pasas al tipo fijo

Una de las medidas retroactivas es la que se encarga de abaratar la conversión de una hipoteca variable al tipo fijo. En caso de tener que realizar una novación o una subrogación, el banco podrá aplicar una comisión de hasta el 15% del capital pendiente, que solo se podrá cobrar si el contrato tiene tres años o menos de vida. Pasado ese periodo, no se podrá aplicar ninguna comisión.

Hasta este momento, el tipo de interés por este tipo de acciones era del 0,5% en los primeros 5 años, bajando hasta el 0,25% para el resto del tiempo. Esta nueva medida supondrá un ahorro para aquellos usuarios que estén pensando en cambiar de tipo de hipoteca aprovechándose de los tipos bajos ofrecidos por los bancos en el mercado actual.

No podrán ejecutar tu hipoteca hasta el duodécimo impago

Otro de los artículos que se aplica con carácter retroactivo es el que regula la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, que es el paso previo que dan los bancos para poder ejecutar la hipoteca y embargarla tras un impago reiterado.

La nueva normativa establece unos requisitos más duros para poder aplicar esta cláusula. Durante la primera mitad del plazo de la hipoteca, el impago debe exceder un 3% del capital otorgado o alcanzar un equivalente de 12 cuotas, mientras que en la segunda mitad, la demora debe ser de al menos el 7% del principal del préstamo o de un equivalente de 15 mensualidades.

Asimismo, la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario obliga al prestamista a darle un mes al deudor para ponerse al día con los pagos pendientes antes de poder iniciar el proceso de ejecución. Los ya hipotecados, eso sí,pueden decidir entre acogerse a estas medidas o mantener el vencimiento anticipado establecido originalmente en su contrato si consideran que este les resulta más conveniente, aunque es algo poco probable.

Cambio de banco sin límites

La última a destacar hace referencia a la posibilidad de poder cambiar la hipoteca de banco sin ningún problema. Si se lleva a cabo una subrogación, la entidad actual no podrá poner trabas a la operación, es decir, no podrá retenerlo por defecto si presenta una oferta igual o mejor.

De este modo, el prestatario tendrá la facultad de decidir si prefiere trasladarse al banco que le presenta una oferta de subrogación o si quiere aceptar la contraoferta de su entidad. En caso de decantarse por la primera opción, el banco al que se vaya tendrá que pagarle una compensación al otro, que constará de la parte proporcional a los gastos de constitución que corresponderían al importe pendiente.

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