La fiscalidad de las cuentas bancarias situadas en el extranjero y cómo estas interfieren en la declaración de la renta de los ciudadanos españoles es un tema que suscita interrogantes. Dado el carácter global de la economía actual, abrir una cuenta en una entidad financiera fuera de España se ha convertido en algo común. Esto incluye a los neobancos, que a menudo operan desde fuera del país y cuentan con un IBAN extranjero. Sin embargo, esos rendimientos generados en cuentas foráneas también están sujetos a tributación en España, ajustándose a las mismas normativas que las cuentas nacionales, aunque con algunas diferencias técnicas específicas.
Al declarar la renta, los intereses producidos por estas cuentas extranjeras se catalogan como rendimientos de capital mobiliario. Esto significa que se imponen impuestos sobre estos rendimientos siguiendo una escala que oscila entre el 19% y el 28%, dependiendo del intervalo de ingreso de capital. Así, por ejemplo, por un rendimiento de hasta 6.000 euros, se aplica un 19%, mientras que para las ganancias que excedan los 300.000 euros, se tributa un 28%.
Una particularidad importante de las cuentas en el extranjero es que no todas efectúan las retenciones del IRPF, un aspecto que sí es común en las cuentas de ahorro nacionales. Esto podría llevar a la necesidad de pagar la totalidad de los impuestos durante la declaración sin que haya habido retenciones previas. Además, puede haber casos de doble imposición, donde el banco retiene impuestos según las leyes del país de origen y, sin acuerdos de doble imposición aplicables, el contribuyente puede terminar pagando más de lo debido.
Por otro lado, los rendimientos obtenidos no siempre son registrados automáticamente en los datos fiscales del contribuyente, lo que requiere una atención especial por parte de este para declarar de manera correcta. Un caso destacado es el de la cuenta remunerada de Trade Republic, una entidad alemana que ofrece un 4% de rentabilidad. Los intereses generados por estas cuentas, como en el ejemplo de Trade Republic, deben sumarse al resto de rendimientos del capital mobiliario, y tributar en consonancia.
Por último, aquellos contribuyentes con inversiones o cuentas en el extranjero que superen los 50.000 euros están obligados a presentar el modelo 720, una declaración informativa de bienes e inversiones fuera de España. Este complejo panorama fiscal reitera la necesidad de una adecuada planificación y asesoramiento fiscal para los contribuyentes con intereses financieros en el exterior.