Una de las primeras cuestiones a considerar, y que incluyo ahora porque me encuentro con más de una confusión en este sentido, es la de los plazos o fechas límite antes de las cuales cumplimentar nuestras obligaciones tributarias.
Como norma general y en cuanto al territorio común el período se extiende desde el 2 de mayo al 2 de julio quedando para las comunidades con haciendas forales el galimatías de diferentes fechas, cuestión ésta que habría que estudiar porque no se entiende que haya variaciones de apenas días sin razón aparente a no ser que a través de ello se quiera afirmar la independencia de cada administración territorial.
Y así nos encontramos con que Álava (2 de mayo a 25 de junio), Guipuzcoa (20 de abril a 28 de junio), Vizcaya (2 de mayo a 29 de junio) y Navarra (4 de mayo a 29 de junio) han optado por este difícil entramado que despista más que ayudar.
Quizá alguien conozca las razones históricas, administrativas, locales o de costes que lo explique, pero yo no me imagino cuál puede ser la verdad. En todo caso, muy atentos al fin de plazo y tened en cuenta que si se nos pasa la fecha aunque sea por un día podrán cobrarnos sanción e intereses de demora.